El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante acuerdo de 16 de marzo de 2020 (BOE de 17 de marzo de 2020), decidió que los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal quedaban suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus eventuales prórrogas, sin perjuicio de que pudieran seguir presentándose recursos y demás escritos, a través del Registro electrónico del Tribunal.
El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, ha establecido una serie de medidas procesales y organizativas destinadas a afrontar las consecuencias que ha tenido la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia. Sus previsiones no son directamente aplicables al ámbito de la jurisdicción constitucional, razón por la cual el Pleno de este Tribunal, en reunión no presencial, a propuesta de su presidente y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.n de la Ley Orgánica 2/1979, acuerda:
- En todos los procesos constitucionales que ya estuvieran iniciados, los términos y plazos que han quedado suspendidos por aplicación del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2020, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos.
- Los plazos para la interposición de nuevos recursos en toda clase de procesos constitucionales serán los establecidos en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, computándose como en el apartado anterior.
- Se mantiene el régimen ordinario de días y horas hábiles (acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional), por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico. La inhabilidad no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión, conforme al mencionado acuerdo.
Madrid, 6 de mayo de 2020.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas.
Igual solución se ha adoptado para la jurisdicción ordinaria. Es decir, los cómputos de todos los plazos procesales suspendidos por el Real-Decreto 16/2020 se reinician, desde el principio. No se computa desde que fueran suspendidos. Para una parte de la doctrina, esta decisión es sorprendente, entendiéndolo como una ampliación de los plazos, contra el criterio general de que los plazos son improrrogables y, desde su notificación, todas las partes han tenido tiempo suficiente para la preparación de los correspondientes escritos a presentar. Lógicamente, la controversia se abre y es evidente que, para según qué parte del proceso se trata de un regalo en forma de ampliación de plazo y para los otros vulnera la igualdad de trato procesal y la improrrogabilidad de los plazos.
A mi humilde entender, no debe considerarse ninguna vulneración de la norma procesal y debe entenderse como un nuevo arranque de los plazos para que, en virtud de las situaciones personales de letrados, procuradores y partes, no sea vea vulnerado el derecho a la defensa, derecho amparado Constitucionalmente, frente a una ampliación de plazo que, en ningún caso puede vulnerar dicho derecho, si bien, al contrario. Puede permitir, corregir situaciones creadas ex novo por la pandemia y permitir acometer las actuaciones judiciales en igualdad de condiciones para todas las partes.
Es evidente que pueden argumentarse cuestiones de índole procesal, en sentido contrario pero, por encima de todo, prima la tutela judicial efectiva y en base a dicho principio nos parece acertada esta decisión y modificando el criterio inicial.