El Gobierno, reunido en Consejo de Ministros, aprobó el pasado martes el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, sobre medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional. Estas medidas deberán aplicarse tras la finalización, el 9 de mayo de 2021, de la vigencia del estado de alarma declarado en su día por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para contener la propagación del Covid-19.
Durante este periodo, las autoridades delegadas, es decir, los presidentes de las comunidades y ciudades autónomas, han adoptado numerosas medidas cuya vigencia decaerá con la expiración de la prórroga del estado de alarma. La mayoría de estas medidas pueden seguir articulándose, sin embargo, en caso de necesidad, al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sujetas al control jurisdiccional ordinario.
En relación con ello, la nueva norma contiene una regulación del régimen de autorización o ratificación judicial de las medidas que hayan de adoptarse cuando impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales o cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
Medidas restrictivas de derechos fundamentales para combatir la pandemia
Recuerda el Real Decreto-ley que, si bien las autoridades sanitarias disponen de competencias para adoptar medidas excepcionales para contener la pandemia, cuando se trate de medidas restrictivas de derechos fundamentales estas han de ser objeto de autorización o ratificación judicial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Esta norma fue modificada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, con objeto de atribuir a las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria por las autoridades sanitarias, de ámbito estatal o distinto al estatal, respectivamente, que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
En el ejercicio de esa competencia, las Salas de los distintos Tribunales Superiores de Justicia han seguido en ocasiones una diferente interpretación del marco sanitario estatal aplicable, con posturas divergentes sobre si el mismo podía servir como título habilitante de las restricciones
Recurso de casación ante el Tribunal Supremo
La nueva norma modifica, pues, la regulación del recurso de casación contenida en la LJCA 29/1998, para permitir que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo entre a conocer sobre los autos adoptados por las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en esta materia y fije además doctrina legal sobre el alcance de la legislación sanitaria en relación con las limitaciones de derechos fundamentales, en un plazo muy breve.
Para asegurar la celeridad de la decisión se establece que, en estos casos, en el recurso de casación no se exija recurso de reposición previo, no opere el instituto de la declaración de caducidad y el procedimiento se tramite de forma sumaria y preferente, incorporando la admisión del recurso a su enjuiciamiento, sin diferenciar entre una y otra fase.
Así, el Real Decreto-ley modifica el artículo 87 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para permitir el recurso de casación contra los autos dictados en aplicación del artículo 10.8 y del artículo 11.1.i) de la norma y para exceptuar tales supuestos de la necesidad de interponer previamente el recurso de reposición, y se añade un nuevo artículo 87 ter, relativo al recurso de casación contra autos dictados en aplicación de los artículos 10.8 y 11.1.i) LJCA.
Conforme al nuevo artículo 87 ter LJCA, cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario y cuando la demora en la resolución pueda causar perjuicios irreversibles, las partes podrán solicitar en el escrito de interposición que se habiliten los días inhábiles para la tramitación y resolución del recurso de casación. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Sección competente para la tramitación y decisión fijará doctrina y resolverá sobre las cuestiones planteadas en el plazo de cinco días.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, entrará en vigor el 9 de mayo de 2021, coincidiendo con la expiración de la prórroga del estado de alarma.
Fuente: Noticias Jurídicas