En este artículo os vamos a explicar cómo funciona la normativa reguladora de animales en una comunidad de vecinos. Comentaremos primero cuáles son tus derechos, después el número de animales que se te permite tener y finalmente en qué casos se te puede prohibir tener animales.
Derechos como propietario
Una comunidad de vecinos de una finca realmente no tienen el poder para prohibirte tener animales dentro de tu residencia. Aunque lo que sí puede ser posible, es que haya comunidades en las que en sus estatutos pongan que no se permiten animales, pues bien, debes saber que no es legal. Esto puede provocar en muchas familias una desesperación al pensar que no pueden convivir con sus animales en sus propias casas.
Las comunidades de propietarios tienen la potestad de establecer normas de convivencia en lo que son las zonas comunes. En este caso pueden restringir la presencia de los animales en los jardines o en cualquier zona común. Cuando decimos esto, nos referimos a que no podrás estar mucho rato con el animal en una misma zona, pero sí que podrás entrar y salir de casa o acceder al garaje.
Otra cuestión la cual debes saber es que un perro sí que puede subir a un ascensor. Solo no podrá, en caso de que coincidas con un vecino que no quiera compartir ese espacio con el animal. En esa situación el vecino tendrá prioridad, aunque tú lleves media hora esperando. Es importante tener en cuenta de que en este mundo hay personas a las que no les gustan los animales, y es mejor tenerlas contentas, porque buscan cualquier mínima excusa para protestar y quejarse.
Número máximo de animales que puedes tener en casa
La cifra es muy relativa, ya que dependiendo de la comunidad autónoma será un número u otro, porque existen 17 leyes de protección animal diferentes, pero la media de mascotas es de 5. Si tienes más animales de lo que indica la ley, los vecinos, a través de un administrador, podrán denunciarte.
¿Situaciones en las que se puede prohibir tener mascotas en casa?
En la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que se encarga de regular los alquileres a nivel nacional, indica que un propietario puede prohibir en el mismo contrato a un inquilino a tener animales en su vivienda. Asimismo, el arrendatario tendrá derecho de tener animales en su casa si el arrendador no lo especifica en una cláusula dentro del contrato.
Destacar que el Congreso aprobó la Ley 17/2021 del 15 de diciembre, en la que se considera a los animales como “seres vivos dotados de sensibilidad” convirtiéndose en parte del núcleo familiar. En resumen, que se transformaron en miembros de la familia, como si de un hijo se tratara. Con lo cual, esto ha despertado muchas dudas acerca de si se podrán prohibir los animales o no en las comunidades de propietarios. Pero, como ya hemos visto antes, al menos los arrendadores que así lo especifiquen en una cláusula del contrato podrán decidir si quieren o no animales en sus propiedades.