¿Alguna vez has formado o formas parte de una comunidad de propietarios? Entonces conocerás que existe la obligación de ostentar el título de presidente de la comunidad.
Sin embargo, si una vez has iniciado el cargo, te surge algún tipo de problema o circunstancia personal, que te impidan realizar correctamente las funciones como presidente de la comunidad de propietarios, existe la opción de renunciar al cargo.
En este artículo AVM LEXFINCAS te da la respuesta y todos los detalles que quieras saber.
Según la Ley de la Propiedad Horizontal, el presidente será nombrado entre los propietarios, mediante elección, turno rotatorio o sorteo.
El nombramiento del presidente de la comunidad será obligatorio, pero el propietario designado puede solicitar el relevo a un juez cómo máximo un mes después de su nombramiento, justificando los motivos para ello.
Los motivos para renunciar a ser presidente de la comunidad
El recientemente nombrado presidente de la comunidad puede renunciar por los siguientes motivos mencionados:
- No habitar en el piso de propiedad.
- Incapacidad física.
- Incapacidad mental.
- Motivos familiares.
- Incompatibilidad con el horario laboral.
- Edad avanzada.
¿Cómo se puede renunciar?
Según la Ley de Propiedad Horizontal el cargo de presidente tiene una duración máxima de un año, salvo que los estatutos de la comunidad de propietarios digan lo contrario, y especifica los pasos a realizar en caso de renuncia:
- Lo primero que se debe hacer cuando un presidente va a renunciar al cargo, es intentar solucionarlo mediante una junta de vecinos.
En esta junta de vecinos, el vecino deberá exponer por escrito los motivos de la renuncia, si la Junta lo acepta, se realizará la elección y nombramiento de un nuevo presidente de la comunidad.
Para que todo esto ocurra, se requiere que en la Junta de Propietarios asistan tres quintas partes del total de propietarios de la comunidad.
- En el caso de que los vecinos no se pongan de acuerdo en la junta al aprobar la renuncia o relevo del presidente, se puede solicitar a través de un procedimiento judicial.
En este proceso, el vecino que quiera renunciar al cargo deberá presentar pruebas que acrediten la situación por la que rechaza el cargo. En estas circunstancias, el juez será la persona que determine si lo releva o no del cargo.
Si el juez determina que sí lo releva del cargo, entonces nombrará en la misma resolución el propietario que tendrá que sustituirlo.
Normalmente, en el día a día de las comunidades no hace falta llegar al punto de solicitar el relevo por vía judicial, debido a que generalmente explicando la situación en la junta de vecinos y decidiendo la elección de otro vecino como presidente no suele ocasionar muchos problemas.