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El Gobierno español publicó la «Ley 14/2013 de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización» con lo que se crea un nuevo tipo de visado y permiso de residencia para inversores.

La inversión

Podrán iniciar el procedimiento de solicitud para obtener visa y/ o permiso de residencia, los inversores no residentes que hayan realizado alguna de las siguientes inversiones en España:
a) Una inversión de: (i) un valor de más de 2 millones de euros en deuda pública española (bonos); (ii) 1 millon de euros en acciones en una empresa privada española o un depósito bancario en una entidad financiera española.
b) La adquisición de bienes inmuebles en España que representen una inversión neta superior a 500.000 EUR.
c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de «interés general», para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
1) Creación de puestos de trabajo;
2) Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad;
3) Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

Los permisos

  • Obtener un nuevo tipo de VISADO que permite entrar y permanecer en España por un periodo máximo de 1 año, con lo que se aumenta el periodo de estancia que actualmente es de 90 días para los no-residentes. (El visado permitirá a los beneficiarios moverse sin restricción dentro de la zona «Schengen» (Que actualmente incluye España, Francia, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, República Checa, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia y Suiza).
  • (ii) Obtener un nuevo tipo de PERMISO DE RESIDENCIA por un periodo de dos años renovable por otro periodo de dos años. Este permiso de residencia no exige a los beneficiarios un período mínimo de residencia en España de 183 días al año para renovarlo. Esto significa que el titular de la autorización podrá ser autorizado a mantener su domicilio fiscal fuera de España. 3. Los requisitos para la Autorización de Residencia para InversoresEl solicitante deberá cumplir con ciertos requisitos generales y otros específicos de acuerdo con cada tipo de inversión.

Los requisitos generales son:

– No haber entrado o permanecido irregularmente en territorio español.
– Ser mayor de edad (más de 18 años).
– Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que el solicitante haya residido en los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
– No figurar como rechazable en cualquier de los países del espacio Schengen.
– Contar con un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
– Contar con recursos económicos suficientes para la persona y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
– Ser titular de una visa para inversores en vigor o hallarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de este.
– Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo de la vigencia de la visa.
– Abonar la tasa por tramitación de la autorización.

Requisitos específicos en el caso de adquisición de bienes inmuebles en España

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles en España, el solicitante deberá acreditar disponer de una o mas inversiones en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda el importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen. . El inversor deberá aportar el certificado o certificados de dominio del Registro de Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y debe de estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de que el titulo de propiedad no se encuentre registrado, se podrá presentar un certificado en el que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición.

Consideraciones finales

Vale la pena mencionar que el proyecto de ley señala que la titularidad de la autorización de residencia para inversores no será suficiente para tener acceso al permiso de residencia permanente o nacionalidad. Para mas información les invitamos a visitar nuestra oficina ubicada en Barcelona para cualquier consulta legal o de inmigración en España.
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ANTONIO VILLORO MURCIANO – AVMLEXFINCAS
 

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