El pasado día 23 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Dentro del ámbito tributario y dentro del capítulo II, se aprueban una serie de incentivos fiscales para fomentar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.
Así con efectos desde el 1 de enero de 2013 se establecen las siguientes modificaciones:
Impuesto sobre sociedades
Las entidades constituidas a partir del 1 de enero de 2013, tributarán en el primer período impositivo en la que la base imponible sea positiva (beneficio) y en el siguiente:
– un 15% por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
– un 20% a partir de los 300.000 euros.
No se considerará iniciada una actividad económica cuando:
– Hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación.
– Hubiera sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la sociedad, por una persona física que tenga una participación, directa o indirecta, en el capital de la nueva sociedad superior al 50%.
– No se considerarán entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1.- Aquellos contribuyentes que inicien en el ejercicio una actividad económica en el régimen de estimación directa, podrán reducir un 20% el rendimiento neto positivo en el primer período en que se dé beneficio y en el siguiente. Los rendimientos netos sobre los que se aplicará esta reducción no podrán superar los 100.000 euros.
No se considerará iniciada una nueva actividad económica cuando:
– Más del 50 % de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de actividad.
– Se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio. En este caso no se tendrán en cuenta las actividades ejercidas en las que siempre se haya dado pérdidas desde su inicio.
2.- Estarán exentas de tributación en el impuesto sobre la renta las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único sin límite de cuantía, siempre que se destinen a la creación de sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado o al desarrollo de una actividad como trabajador autónomo.
Esta exención está condicionada a su mantenimiento durante 5 años.