Sociedades civiles (SCPs y demás)
A partir de enero del 2016, las sociedades civiles que tengan actividad mercantil deberán tributar por el impuesto de sociedades.
Falta ver como aplicará hacienda esta novedad, pero, a efectos prácticos, significa que estas sociedades dejarán de tributar por el impuesto de la RENTA y pasarán a hacerlo por el IS.
Cabe destacar que se trata solamente de las sociedades con actividades mercantiles, no las que tengan actividades profesionales, que seguirán de la misma forma.
Gastos no deducibles
Se limitan los gastos deducibles por concepto de Relaciones Públicas, tales como obsequios, comidas, invitaciones, etc.
Está previsto que a partir del 2015, la deducibilidad de dichos gastos se limite al 1% de la cifra de negocios de la empresa.
Esta modificación no afecta a otros gastos, tales como cestas de Navidad, entrega de muestras, etc.
Sociedades patrimoniales
Después de desaparecer formalmente, vuelve el concepto de Sociedad Patrimonial, revise su situación para comprobar que no se encuentra en este apartado.
Se consideran patrimoniales (y, por lo tanto, que no desarrollan actividad económica) cuando más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividad económica.
Cambio en las deducciones del impuesto sobre sociedades
Hasta 2014 |
A partir de 2015 |
Deducción en I+D+i |
Se mantiene con pequeñas modificaciones |
Deducción por inversión de beneficios |
Se suprime |
Deducciones por creación de empleo |
Se mantiene |
Deducción por creaciónde empleo para trabajadores con discapacidad |
Se mantiene |
Por inversiones medioambientales |
Se suprime |
Por gastos de formación profesional |
Se suprime |
Por reinversión de beneficios |
Se suprime. |
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Autor: Antonio Villoro Murciano