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Convocatoria de Ayudas 2015 para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y viviendas del Área Metropolitana de Barcelona

By 04/03/2015diciembre 3rd, 2021No Comments

La Gerencia del Área Metropolitana de Barcelona, ​​en fecha 13 de febrero de 2015, ha resuelto aprobar la Convocatoria del año 2015 para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios de uso residencial y viviendas del Área Metropolitana de Barcelona.

 

El texto de la convocatoria, según el BOPB, es el siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL Y VIVIENDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE BARCELONA.

1. Hacer pública la Convocatoria del año 2015 para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios residenciales y de viviendas de los municipios que integran el Área Metropolitana de Barcelona y que constan en el Anexo 1, excluida Barcelona ciudad (donde, según el artículo 61.7 de su Carta Municipal, actúa el Consorcio de la Vivienda de la misma ciudad).

Esta convocatoria está dirigida a propietarios, inquilinos, comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y propietarios únicos de edificios de uso residencial y de viviendas para las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones recogidas en el Anexo 2 de esta convocatoria, que hayan solicitado informe de idoneidad a las entidades colaboradoras durante el transcurso del 2014.

b) Actuaciones que dispongan de orden de ejecución municipal para ejecutar las obras y que soliciten informe de idoneidad a las entidades colaboradoras dentro del plazo de esta Convocatoria 2015.

c) Actuaciones de habitabilidad en el interior de su vivienda, que soliciten Informe de Idoneidad de Habitabilidad dentro de esta Convocatoria 2015.

El objetivo de la convocatoria es fomentar las actuaciones dirigidas a la rehabilitación del parque privado existente de edificios residenciales y de viviendas del Área Metropolitana de Barcelona, ​​destinados a residencia habitual y permanente, a fin de incidir en la calidad de vida de la ciudadanía, la mejora de las condiciones de habitabilidad y la mejora del paisaje urbano.

El Área Metropolitana de Barcelona ha encargado al Consorcio Metropolitano de la Vivienda la gestión de las tareas que se puedan derivar de las Bases reguladoras aprobadas por el Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona, ​​en fecha 27 de mayo de 2014 (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 10 de junio de 2014), así como de sus modificaciones.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las Bases reguladoras aprobadas por el Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona, ​​en fecha 27 de mayo de 2014 (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 10 de junio de 2014), y sus modificaciones, así como por la normativa general de subvenciones, y se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva.

Las especificaciones técnicas previstas en las Bases reguladoras en el artículo 4 son las que constan en el anexo 2, que se publicarán en la web www.cmh.cat.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se abre el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y finaliza el 31 de diciembre de 2015. Asimismo, las fechas para solicitar licitar tanto el Informe de Idoneidad para actuaciones que dispongan de orden de ejecución municipal, como el Informe de Idoneidad de Habitabilidad son las siguientes:

– Desde el día siguiente a la de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona hasta el 31 de julio de 2015.

– Del 1 de septiembre de 2015 hasta el 30 de octubre de 2015.

Totes las solicitudes de ayudas relativas a los municipios del ámbito de esta Convocatoria, amparados en el Programa de rehabilitación de edificios de uso residencial y viviendas aprobado por el Consejo Metropolitano en fecha 30 de julio de 2013, que se presenten a partir del día siguiente de la publicación de esta Convocatoria 2015 en cualquiera de las oficinas locales de vivienda o en las Oficinas de Atención Ciudadana que constan en el anexo 1, serán objeto de esta Convocatoria 2015.

La presentación de la solicitud de ayudas no implica ningún derecho económico. Hay que realizar las obras previstas y presentar la documentación requerida completa y correcta. La no presentación de la documentación dentro de los plazos establecidos, implicará el archivo del expediente.

3. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se imputarán a la partida presupuestaria X10201522076250 Plan Apoyo Ayuntamiento: Rehabilitación de edificios y mejora de barrios del presupuesto del Área Metropolitana de Barcelona para el año 2015. La concesión de subvenciones estará limitado por las dotaciones económicas establecidas en el presupuesto para este fin.

Esta convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria de 11.500.000 de EUR, para la totalidad de las actuaciones relativas a la rehabilitación de edificios y de viviendas, que se distribuyen de la siguiente manera:

a) 10.000.000 de EUR destinados a ayudas para actuaciones recogidas en el Anexo 2 de esta convocatoria, que hayan solicitado informe de idoneidad a las entidades colaboradoras durante el transcurso del 2014.

b) 1.000.000 EUR destinados a ayudas para actuaciones que dispongan de orden de ejecución municipal para ejecutar las obras y que soliciten informe de idoneidad a las entidades colaboradoras dentro del plazo de esta convocatoria 2015.

c) 500.000 EUR destinados a ayudas para actuaciones de habitabilidad en el interior de su vivienda, que soliciten Informe de Idoneidad de Habitabilidad dentro de esta Convocatoria 2.015.

Sin embargo, la distribución económica anterior se podrá modular en atención a la demanda de solicitudes, mediante resolución del director general del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona, ​​que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. En ningún caso, esta nueva distribución económica podrá perjudicar a los interesados ​​que hayan presentado la solicitud de informes de idoneidad en anterioridad a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

La dotación económica de esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación, de acuerdo con la normativa vigente.

4. La tramitación de la documentación para optar a la subvención se realizará por vía telemática, según el modelo establecido entre el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona y las diferentes entidades colaboradoras participantes en el proceso.

El solicitante presentará una autorización para que el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona obtenga de forma electrónica los datos requeridos en el curso de este procedimiento. Esta autorización, que queda reflejada en el mismo impreso de solicitud, especificará los datos y el ente emisor de las mismas.

En caso de actuaciones de habitabilidad: interior de vivienda, la tramitación de la doc
umentación se podrá realizar indistintamente a las entidades colaboradoras, o bien en las oficinas locales de vivienda o Oficinas de Atención Ciudadana que constan en el anexo 1.

En caso de que sea un ayuntamiento o ente público quien lleve directamente la promoción, gestión y coordinación de las obras de rehabilitación a cuenta de las personas propietarias o usuarias de los edificios y viviendas, la tramitación de la documentación, que consta en el Anexo 6 , se podrá realizar indistintamente por vía telemática o física, directamente al Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona.

5. Las solicitudes se formularán en impresos normalizados facilitados por el Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona y deben dirigirse a la Oficina Local de Vivienda o, en su defecto, en la Oficina de Atención Ciudadana, de cada municipio del área metropolitana de Barcelona según el Anexo 1.

Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las dependencias antes indicadas y en la web www.cmh.cat.

6. Corresponde al director general del Consorcio de la Vivienda del Área Metropolitana de Barcelona formular la resolución para ser elevada en el Área Metropolitana de Barcelona. La Resolución final corresponde dictarla al Gerente del Área Metropolitana de Barcelona y se notificará a la persona solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y los artículos 56 y 57 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Contra la Resolución del gerente del Área Metropolitana de Barcelona, ​​que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo Metropolitano, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el artículo 210 del Real Decreto 2568/1986 , de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

7. Las ayudas previstas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda para las mismas actuaciones. En ningún caso la ayuda acumulado por la misma actuación puede superar su coste total.

8. Para obtener la condición de beneficiario de cualquier ayuda reglamentado en las Convocatorias y / o las Bases reguladoras de ayudas a la rehabilitación de edificios residenciales y de viviendas del Área Metropolitana de Barcelona hay que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de las obligaciones con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.

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