Todos los inmuebles habitables, lo que incluye a las viviendas usadas, deberán tener su propio certificado de eficiencia energética cuando se ofrezcan a la venta o alquiler.
El certificado de eficiencia energética es obligatorio, para todo propietario que alquile o venda la propiedad, dicho certificado mide la eficiencia energética que tiene su bloque o vivienda, es decir, a mayor calificación, menor consumo energético de luz, gas, gasóleo, biomasa para aclimatar su hogar.
La obligatoriedad de contratar la certificación energética recae en el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente si éste las ofrece o publicita en venta o alquiler. Ello incluye viviendas, oficinas y locales comerciales.
Realizar un certificado de edificio completo no sólo es mejor para los usuarios, por el ahorro económico y ventajas en la calificación energética que supone, sino que también supone ventajas añadidas para los técnicos encargados en realizarla. Este certificado de eficiencia será válido durante diez años.
El certificado de eficiencia energética asigna al inmueble una etiqueta, que varía desde el tipo energético A, para los inmuebles más eficientes, al tipo G, el peor de los posibles. La etiqueta energética se asigna según el volumen de dióxido de carbono que producen las instalaciones de calefacción, de climatización, de iluminación y de producción de agua caliente para consumo humano.
Es el propietario del inmueble el responsable de conseguir su certificado de eficiencia energética. Deberá acompañarse en las escrituras de venta y arrendamiento del inmueble. El certificado de eficiencia energética puede ser redactado solamente por un técnico competente. Los inmuebles que están obligados a tener este certificado son: Edificios o unidades (vivienda o local) que se pongan a la venta o en alquiler. Edificios o unidades (vivienda o local) de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2 (sin necesidad de venta o alquiler). Los edificios con superficie mayor a 250 m2 y menor de 500 m2 estarán obligados a disponer del Certificado de Eficiencia Energética a partir del año 2015.
Nosotros somos administradores de fincas y con frecuencia nos encargamos de gestionar este tipo de certificados en nombre de nuestros clientes. Pueden conocer mas en detalle, las diferentes propuestas que tenemos. Para solicitar más información, usted puede contactar con nosotros haciendo clic aquí.