El seguro decenal es obligatorio para edificios cuyo destino principal sea la vivienda. El objeto de los seguros decenales es cubrir los daños que afecten a la cimentación y a la estructura de la construcción de la vivienda nueva durante los 10 años siguientes que se hayan construido, por lo que la promotora o constructora se hará cargo de los desperfectos que puedan aparecer en ese tiempo.
Este seguro garantiza las responsabilidades de todos los que intervienen en la edificación, sean constructores, promotores o arquitectos, por defectos que afecten a la resistencia mecánica o estabilidad del edificio. La póliza de seguro decenal no es un seguro multirriesgo de los que cubren a los compradores del incumplimiento de las obligaciones del constructor.
La regulación del seguro decenal se encuentra en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), publicada el 6 de noviembre, y que entró en vigor el 6 de mayo de 2000, de las cuales se establece tres plazos en los cuales se puede reclamar responsabilidades:
- Diez años para los daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc. que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
- Tres años para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
- Un año para los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra.
Para hacer efectiva dicha obligatoriedad no permite la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad imposibilitando al promotor a obtener la financiación hipotecaria o comercializar las viviendas.
En 2002 se llevó a cabo una modificación donde se declaraba que no sería exigible en el supuesto en que una vivienda unifamiliar fuera para disfrute del propio autopromotor. Sin embargo, surge el problema de que la vivienda pueda ser transferida antes de diez años a un tercero y éste se encuentre desprotegido. Por ello, la Ley obliga al autopromotor-vendedor a contratar una garantía por el plazo de tiempo que resta hasta completar los diez años.
Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) │descarga pdf
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