Nuevas ayudas fiscales para quien más lo necesita. Presentación de solicitudes hasta el 4 de noviembre de 2016.
Este año se destinan 3,5 millones Este año se destinan de euros exclusivamente a la subvención del 50 % del pago del impuesto de bienes inmuebles (hasta un máximo de 175 euros) para hogares con pocos recursos económicos.
Requisitos para solicitar la subvención
- Ser propietario o arrendatario de una vivienda de uso habitual en Barcelona. En el caso de los arrendatarios, hay que tener repercutido en el recibo del alquiler el impuesto de bienes inmuebles
- El solicitante y los miembros de la unidad familiar han de estar empadronados en el domicilio por el que se pide subvención, como mínimo desde el 1 de enero de 2016.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y el resto de administraciones
- Ni los solicitantes ni otras personas empadronadas en el mismo domicilio pueden disponer de otras propiedades e inmuebles, arrendados o no
- Esta subvención es incompatible con otras ayudas percibidas por el mismo concepto.
- Los solicitantes, junto con las personas empadronadas en la vivienda, deben tener unos ingresos anuales brutos inferiores o iguales a los que se muestran en la tabla siguiente:
Miembros unidad familiar |
Ingresos brutos (€/año) unidad familiar |
1 |
Hasta 9.561,31 € |
2 |
Hasta 11.951,63 € |
3 |
Hasta 14.939,54 € |
4 |
Hasta 18.674,42 € |
5 o més |
Hasta 23.343,03 € |
Uno de los miembros de la familia tiene un grado de discapacidad superior al 33 % |
Se aplica el tramo inmediatamente superior al que está previsto en esta tabla |