En la Comunidad Autónoma de Cataluña, el método de comprobación de valores más utilizado es el del Dictamen de Peritos, previsto en el artículo 57.1.e) de la LGT. En puridad, y si se practicara debidamente, consideramos que éste es el método de valoración que más fácilmente puede obtener el valor real de los inmuebles comprobados.
Sin embargo, la falta de medios hace que la mayoría de Comunidades Autónomas que apuestan por este método de valoración, no envíen a sus técnicos a inspeccionar personalmente los inmuebles antes de valorarlos.
Sobre la necesidad del reconocimiento del inmueble por el perito que va a realizar la valoración ya se pronunció el Tribunal Supremo en el año 2012, considerando la visita del perito necesaria cuando se utilizaba el método del dictamen de peritos, y en la valoración se tenían en cuenta circunstancias tales como el estado de conservación, las calidades de edificación, etc…
En una reciente sentencia, el TSJ de Cataluña ha desestimado una alegación de falta de motivación, por considerar que las liquidaciones que viene dictando la Consejería de Hacienda catalana están suficientemente motivadas. No cabe confundir la brevedad y concisión de los términos de los actos administrativos resolutorios, con la falta de motivación, afirma el Tribunal.
Del mismo modo, el TSJ considera válida la motivación por remisión a informes o dictámenes siempre que estos estén contenidos en el expediente administrativo. Es lo que se conoce como “motivación in aliunde”.
Sin embargo, el TSJ de Cataluña, siguiendo la interpretación del Tribunal Supremo antes referida, considera que los peritos de la Administración deben acudir a visitar los inmuebles comprobados, cuando en la valoración se vayan a tener en cuenta circunstancias tales como el estado de conservación y las calidades del inmueble.
Considera el TSJ que, cuando se revisa el valor declarado por los contribuyentes apelando a la calidad de la finca, a su antigüedad y, sobre todo, a los materiales constructivos de la edificación, se debe presuponer una previa visita por parte del perito al inmueble valorado, pues lo contrario convierte en nula una valoración basada en suposiciones o informaciones no contrastadas por el examen personal y directo el técnico informante.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que no será exigible la visita del perito cuando se valoren plazas de aparcamiento y trasteros, por tratarse de inmuebles en los que el elemento determinante de su valoración es su ubicación, pasando a segundo plano los aspectos que requieren un examen directo del inmueble que se valora.
En definitiva, y con las salvedades referidas, es aconsejable recurrir las comprobaciones de valores dictadas por la Generalitat de Cataluña aplicando el método del “Dictamen de peritos”, pero sin que se haya realizado el reconocimiento del inmueble por el técnico de la Administración.