A partir del 1 de Septiembre de 2017, cada ascensor que se instale deberá cumplir con las nuevas exigencias de seguridad impuestas por la Unión Europea. Aunque, según las estadísticas, el elevador es el medio de transporte más seguro, una nueva directiva europea quiere reducir el riesgo al máximo, al tiempo que actualizar, adaptar y armonizar las normas existentes.
Seguridad
Los datos sobre la seguridad son contundentes. Incluso algunos de los ascensores más curiosos del mundo, como los cinco que suben hasta el observatorio del piso 102 del One World Trade Center de Nueva York, avanzan a 37 kilómetros por hora, con una gran comodidad y la máxima seguridad.
El número de muertes por un accidente de elevador es incluso menor que el derivado de accidentes aéreos, ya de por sí considerados altamente seguros. Lo mismo ocurre con los fallecimientos ocurridos con motivo de caídas por las escaleras. Según las estadísticas, su número es 65 veces superior a las producidas por accidente de ascensor.
Nueva directiva europea
La Unión Europea ha actualizado la normativa vigente en materia de seguridad de los ascensores. El Diario Oficial de la UE (DOUE) publicó el 29 de marzo de 2014 la directiva 2014/33/CE de ascensores. En España, su entrada en vigor se produjo el 20 de abril de 2016, aunque desde entonces ha habido un proceso de adaptación y coexistencia con la antigua normativa.
Normas que desarrollan la directiva
De la aplicación de la directiva 2014/33/CE de ascensores se deriva un marco legal que incluye dos normas. Sus textos introducen numerosos cambios técnicos y editoriales, con respecto a los anteriores vigentes.
Son la Norma UNE-EN 81-20:2015 y la UNE-EN 81-50:2015, que sustituyen a las anteriores UNE-EN 81-1: 2001+A3:2010 y UNE-EN 81-2:2001+A3:2010.
Sus nombres completos son:
– UNE-EN 81-20:2015. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 20: ascensores para personas y personas y cargas.
– UNE-EN 81-50:2015. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 50: reglas de diseño, cálculos, inspecciones y ensayos de componentes de ascensor.
En el caso de la UNE 81-20, recoge las reglas de seguridad para construir e instalar un ascensor, ya sea para transporte de personas o para cargas. Están incluidos los siguientes ascensores:
– Los que son a tracción, con accionamiento positivo o hidráulico.
– Los de instalación permanente.
– Los que se instalación por primera vez y sirven niveles definidos.
– Los que disponen de una cabina para el transporte de personas o de personas y cargas, suspendida por cables, cadenas o cilindros y desplazándose entre guías, con inclinación no mayor de 15 grados sobre la vertical.
Por su parte, la Norma UNE 81-50 define las reglas de diseño, cálculos, inspecciones y ensayos de componentes de ascensores.
Principales novedades
Los aspectos esenciales de la nueva directiva europea se pueden resumir en los siguientes:
1. Se garantiza la trazabilidad del ascensor y sus componentes, obligando a mantener y reportar en todo momento el origen, trayectoria y destino de las maquinarias y sus componentes.
Esto implica las siguientes obligaciones:
– Las compañías fabricantes, vendedoras o instaladoras de componentes de seguridad de un ascensor están obligadas a registrar, como mínimo durante 10 años, el establecimiento donde se ha adquirido y a qué destinatario se ha vendido cada componente determinado.
– En cada ascensor y en cada componente de seguridad debe aparecer claramente un número de tipo, lote o serie, donde se especifique la marca y una sola dirección para contactar en el idioma que sea entendido por el destinatario final del producto.
2. Se obliga a comunicar los posibles riesgos de los agentes económicos. De esta forma, los fabricantes, distribuidores, empresas importadoras y cualquier agente que participe en la cadena de suministro debe cumplir con los siguientes requerimientos:
– Se debe ofrecer la garantía del marcado CE y la documentación e instrucciones adecuadas.
– Siempre, y de forma permanente, se deben monitorizar los defectos y reclamaciones.
– Se deben ofrecer garantías de la conformidad inalterada por transporte y almacenamiento.
– Debe haber notificación inmediata de los riesgos a las agencias nacionales de vigilancia de mercado.
– Se deben definir y comunicar acciones correctivas derivadas.
– En caso de requerimiento de las agencias nacionales de mercado, es obligada la cooperación.
– Cuando un componente presente riesgo para la seguridad, la empresa que lo haya encontrado debe notificarlo al cliente y a la autoridad que desempeñe las competencias en la materia. Además, deberá tomar medidas correctivas en el periodo más breve posible.
Para casos de este tipo, la nueva directiva facilita la localización y sustitución de componentes que se consideran inseguros y se crea que pueden causar fallos en la seguridad.
Novedades de seguridad
Con la nueva directiva europea, se introducen cambios en materia de seguridad. Los principales son los siguientes:
Seguridad y comodidad para los usuarios
– Se aumenta la luz en el interior del ascensor.
– Se amplía el radio de acción de la barrera fotoeléctrica. Con ello se pretende acabar con los cierres inesperados que atrapan objetos. Se obliga a la introducción de una cortina óptica.
– Los paneles, puertas y piso de la cabina deben poseer una mayor resistencia mecánica.
– El techo debe poder ser transitado, para lo cual se le debe dotar de una suficiente rigidez y añadirle una barandilla de protección.
– Los espejos deben tener cristal de seguridad.
– Se debe aumentar la resistencia contra incendios de los paneles de decoración interiores.
– En el diseño del ascensor, se debe tener en cuenta la contracción del hormigón, en edificios de más de 40 metros de altura.
Seguridad para los trabajadores de mantenimiento
– Se aumenta el espacio de seguridad en el techo de la cabina y en el foso, con vistas a hacer más cómoda y efectiva la tarea de mantenimiento.
– Se aumenta la iluminación en el hueco por el que transcurre el ascensor.
– Se introduce un panel de control en el foso con vistas a aumentar la seguridad en los trabajos de mantenimiento.
– Se debe disponer de medios de acceso al foso como puertas o escaleras. Y se determinan requisitos para ello en los anexos correspondientes de las normas.
– Se dota de más resistencia y altura a la balaustrada del techo de la cabina.
– Se dota de más rigidez a la pantalla del contrapeso.
– Se dota de una placa identificativa a cada componente de seguridad.
– Se deben suministrar los ascensores con amortiguadores en el extremo inferior del recorrido de la cabina y del contrapeso.
Sistema de frenado
Se debe garantizar que un fallo de apertura en la operación manual no debe causar el fallo de la función de frenado. El freno debe tener apertura automática y manual.
Velocidad
Se establece tanto la velocidad de subida como la de bajada, no solo la de bajada, como ocurría hasta ahora.
Próximas modificaciones
Se está trabajando ya en nuevas mejoras de las normas UNE 81-20 y UNE 81-50, para introducir cuestiones que no pudieron incluirse en las redacciones publicadas. Entre los aspectos regulados están las medidas alternativas de suspensión, como cables no metálicos o cintas, dispositivos de rescate automáticos o puertas de apertura vertical.
Más de una década de trabajo
La nueva directiva europea es la culminación de un largo periodo de trabajo que ha necesitado de la implicación de muchos expertos en la materia y de la agencia de AENOR, con el desarrollo de normas.
De hecho, esta ha sido la modificación de mayor calado realizada en el código de diseño de elevadores en las últimas dos décadas. Esto ha dado como resultado una regulación que garantiza mayores cotas de accesibilidad y seguridad, facilita las próximas revisiones de norma, homogeneiza la normativa en los países europeos y aumenta su nivel de adaptación a esta. Además, los textos son más inteligibles, por habérseles dotado de una redacción más clara y concisa.
Coexistencia y puesta en funcionamiento
Desde abril del pasado año 2016 ha sido posible instalar nuevos ascensores según estos nuevos requerimientos, aunque también se ha podido hacer siguiendo las antiguas normas, que continúan siendo válidas hasta ahora. Sin embargo, a partir del 31 de agosto de 2017, prevalecerá la nueva normativa y será de obligado cumplimiento.
Inversión
Adaptarse a estos nuevos requisitos de seguridad está exigiendo a los agentes implicados en la fabricación, instalación y mantenimiento de ascensores, una potente inversión. Han de reemplazarse gran cantidad de componentes tecnológicos, además de aspectos técnicos y operativos, para prevenir y reducir los riesgos al mínimo.
Cambios en las definiciones
Entre los cambios que se desprenden de esta normativa están las definiciones de algunos conceptos importantes. Se recoge lo que se entiende por persona autorizada para acceder a áreas restringidas y realizar tareas de mantenimiento, inspección o maniobras de rescate.
De igual forma, se definen otros conceptos como el de persona competente para realizar las tareas anteriormente indicadas, qué se entiende por instalador, herramientas esenciales, maniobra preliminar o maniobras de rescate.
Definiciones eliminadas o modificadas
Otras definiciones han sido eliminadas, como la de paracaídas de acción instantánea y efecto amortiguado, y otras modificadas, como cristal laminado, usuario, máquina de ascensor, maquinaria, cuarto de máquinas o superficie útil de cabina.
Aún más seguridad
Todas estas medidas implantadas fomentan un mayor control de los ascensores, para hacerlos más seguros. Se garantiza la trazabilidad de todos sus componentes y maquinaria, se determinan las condiciones de instalación y mantenimiento y, en definitiva, se ponen las condiciones para una mayor comodidad y confianza de los pasajeros.