El pasado 3 de noviembre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017.
El Real Decreto establece los derechos de las personas trabajadoras durante el día de las elecciones en Catalunya del próximo día 21 de diciembre.
En su artículo 24 del capítulo dedicado a los permisos laborales, contempla que “el día de las elecciones, en aquellas localidades en las que no sea día festivo, las empresas deben conceder a los trabajadores que tengan la condición de electores y que tengan obligación de trabajar en esta fecha, un permiso de hasta cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, que es en todo caso retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente”.
Además, los trabajadores que acrediten su condición de miembro de mesa electoral o de interventor/a y que tengan obligación de trabajar el día de la votación tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable durante la jornada completa del día de la votación y, también, de un permiso retribuido durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
La UGT ha publicado un documento informativo en el que, a modo de preguntas y respuestas, se resuelven todas las dudas sobre el derecho de los trabajadores durante las elecciones del 21 de diciembre de 2017:
Si el día de las elecciones es por mí laborable, tengo derecho a ausentarme al trabajo para poder votar?
Sí, los electores dispondrán de un permiso de como máximo 4 horas dentro de la jornada laboral. Las horas del permiso variarán en función de la coincidencia de horas de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios. Por lo tanto si la coincidencia es:
– como máximo de dos horas: No se concederá el permiso.
– de más de dos horas y menos de cuatro: se concederá un permiso de dos horas.
– de cuatro o más horas: se concederá un permiso de cuatro horas.
Cuando el trabajo sea en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
¿Y si soy miembro de la mesa electoral o interventor?
Los miembros de mesa electoral o interventores se los tiene que conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día de las elecciones y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
Si los miembros de mesa electoral o interventores disfrutan del descanso semanal el día de las elecciones, tendrán derecho al permiso sólo de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día siguiente de las elecciones.
Los apoderados que el día de las elecciones coincida con su jornada laboral, se los tendrá que conceder un permiso retribuido durante la jornada completa del jueves 21 de diciembre.
Si disfruto del permiso, ¿la empresa me puede descontar la parte proporcional al tiempo no trabajado? ¿Tendré que recuperar el tiempo de ausencia del trabajo?
No, este permiso tiene en todo caso la condición de retribuido y no recuperable.
¿Puedo cambiar el turno si tengo que trabajar la noche antes de las elecciones y soy miembro de mesa o interventor?
Sí, el empresario, a petición de la persona interesada, tiene que cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.
¿Quién determina el momento de utilización de las horas concedidas por la votación?
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tendrá que coincidir con el horario establecido para la votación, será potestad del empresario.
¿Tengo que aportar algún documento a la empresa para el disfrute de este permiso?
A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores y trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.
Si mi salario está constituido por una prima o incentivo, ¿cómo se calculará esta parte?
Se calculará con la media percibida de estos conceptos en los seis meses inmediatamente anteriores.
Si necesito pedir el voto por correo, ¿tengo derecho a algún permiso?
Porque puedan tramitar su voto por correo, se tiene que conceder un permiso retribuido y no recuperable, de como máximo cuatro horas libres dentro de la jornada laboral a las personas trabajadoras que tengan dificultades por ejercido el derecho de sufragio el día de las elecciones.
Fuente: UGT Catalunya Sindicato de Oficinas