El informe de la inspección técnica (IITE) de los edificios de viviendas describe las características generales del edificio. Con este documento se evalúa el estado de conservación y las posibles deficiencias aparentes, sean constructivas o funcionales. Asimismo, contiene las propuestas que se aconsejan técnicamente para mejorar su sostenibilidad, ecoeficiencia, funcionalidad y condiciones de accesibilidad.
Este informe deberá ir acompañado de los certificados energético y de accesibilidad del edificio, para cumplir la Ley 8/2013 de Rehabilitación aprobada por el Estado, y el nuevo decreto 67/2015 para el Fomento del Deber de Conservación, Mantenimiento y Rehabilitación de los Edificios de Viviendas.
Se pueden solicitar ayudas para la redacción de informes de los edificios que se relacionan a continuación:
Edificios que hayan pedido la ayuda a la rehabilitación
En las solicitudes pendientes de resolución y en las nuevas que se presenten, se subvencionará el 100 % del coste de redacción del informe técnico, el certificado de accesibilidad y el certificado de eficiencia energética.
Edificios que no hayan pedido ayuda a la rehabilitación
El importe de esta prestación será del 80 % de su coste, que se calculará en función del número de viviendas por edificio que lo soliciten y que estén en los supuestos citados a continuación.
- Edificios de viviendas de más de 100 años incluidos en alguno de los ámbitos declarados en alguna convocatoria de ayudas a la rehabilitación anterior al 2015, como Área de Rehabilitación Integral o Área Extraordinaria de Rehabilitación Integral.
- Edificios de viviendas que en los últimos 10 años se hayan acogido a las convocatorias de ayudas a la rehabilitación y que no hayan realizado el IITE.
- Edificios de viviendas situados en polígonos de viviendas construidos entre los años 1950 y 1970.
La ayuda para la redacción del IITE se podrá solicitar en las Oficinas de la Vivienda de Barcelona rellenando una solicitud y aportando el acuerdo de la Comunidad.
Qué alternativa hay a la ayuda?
Los edificios que no tramiten una ayuda a la rehabilitación conjuntamente con el IITE podrán buscar un técnico habilitado (arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación), o bien solicitar que a través del colegio profesional correspondiente se encargue el IITE a un profesional cualificado.
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