El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, ha dado una gran noticia a los que tienen una hipoteca referenciada al IRPH. Según las conclusiones de este letrado, los bancos tenían que explicar a sus clientes en qué consistía este índice, algo que muchos consumidores aseguran que no se hizo. Así, si el TJUE finalmente hace caso a su letrado, los afectados podrían llegar a recuperar más de 25.000 euros de media cada uno según las condiciones de la misma.
Más caro que el euríbor
Desde su entrada en vigor, el IRPH ha cotizado entre dos y tres puntos por encima del euríbor, aproximadamente, así que los hipotecados con esta referencia han pagado siempre unas cuotas más caras. Pero ahora, el Abogado General del TJUE considera que la aplicación de este índice podría ser abusiva si el banco no le explicó sus características al cliente, así que los consumidores podrían recuperar lo pagado de más si la sentencia final del organismo va en la misma línea.
Por este motivo, ya se pueden encontrar en internet calculadoras comparativas o de ahorro aplicando el IRPH frente al Euribor, con la que es posible saber cuánto se ha pagado de más por la aplicación de esta referencia. Estas simulaciones nos indican cuánto podría recuperar el cliente si se le anulara este índice, tomando como hipótesis tres escenarios: si la cláusula del interés quedara anulada y se aplicara un 0%, si se eliminara la referencia y se aplicara un tipo equivalente al diferencial o si se sustituyera el IRPH por el euríbor.
Así, para un préstamo medio de 150.000 euros a 25 años contratado hace 10 años con un interés de IRPH Entidades más 0,25%, el titular habría abonado, de media, unos 25.600 euros más si se anulara la cláusula del interés, un dinero que podría recuperar si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea termina fallando a favor de los consumidores. En caso de que se eliminara la referencia y se aplicara solamente el diferencial, la cifra sería de casi 23.700 euros, mientras que si simplemente se sustituyera el IRPH por el euríbor, lo pagado de más ascendería a algo menos de 18.400 euros. Debemos indicar que la fórmula final para anular este índice corresponderá a los juzgados españoles que, a corto/medio plazo se verían obligados a aplicar lo que resuelva el tribunal a nuestro sistema bancario y judicial.
Además, la eliminación del IRPH permitiría a los afectados ahorrarse una buena suma de dinero a lo largo de toda la vida de su hipoteca. Para el ejemplo anterior, sumando el importe recuperado más el ahorro futuro, estos dejarían de pagar entre unos 34.500 y unos 44.800 euros en intereses, dependiendo de qué tipo se aplicara tras anular el índice de referencia abusivo.
Pendientes de la sentencia final
Las conclusiones del Abogado General Maciej Szpunar dan esperanzas a los consumidores, pero no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Aunque los magistrados de este organismo suelen coincidir con su letrado dos de cada tres veces, habrá que esperar a su sentencia final para saber si los bancos estaban obligados o no a explicar a sus clientes qué era el IRPH antes de emplearlo como índice de referencia.
En principio, el fallo del TJUE se emitirá a finales del presente año o en los primeros meses de 2020, según la mayoría de las previsiones. De ser favorable a los consumidores, la banca se vería obligada, en principio, a devolver lo cobrado de más a los hipotecados con el IRPH con retroactividad (desde el momento de la firma), siempre que estos demostraran que existió falta de transparencia en su aplicación.
La factura total de las devoluciones sería millonaria, aunque la cifra varía mucho en función de la fuente. Así, mientras entidades como Morgan Stanley creen que la banca tendría que devolver unos 3.000 millones de euros, otras como Goldman Sachs calculan el impacto en hasta 44.000 millones de euros en los escenarios más favorables a los consumidores.
¿Y mientras tanto?
Hasta que no llegue esa sentencia del TJUE, los que tengan una hipoteca referenciada al IRPH disponen de otras maneras de deshacerse de este índice. Según opinamos, estos pueden tratar de llegar a un acuerdo con su banco (novación) para sustituirlo por el euríbor o por un tipo fijo. La entidad, eso sí, podría exigir que se firmara un pacto de no reclamación, así que el cliente debería valorar si le resultaría conveniente renunciar a la posible recuperación futura de lo abonado de más. Pacto de no reclamación que, desde la prudencia que debemos mostrar, para el caso de firmarse, debería someterse a resolución judicial en virtud de las sentencias que, con el tiempo ya ha ido dictando el Tribunal Supremo español para los acuerdos posteriores a las cláusulas suelo. Pero, desde esa prudencia, antes de firmar documento alguno de renuncia a reclamaciones futuras, debe efectuarse el cálculo pormenorizado y valorar la pérdida ya sufrida por los pagos realizados durante la vigencia del contrato.
Para evitar esos acuerdos privados de no reclamación, se podría también quitar el IRPH de la hipoteca mediante un cambio de banco (subrogación de acreedor). Existe asimismo la opción de contratar un nuevo préstamo ligado al euríbor o a tipo fijo para cancelar la actual hipoteca con IRPH, aunque se trata de una alternativa más cara por los gastos asociados a la constitución de un nuevo crédito y a la liquidación del anterior.
Concluimos que la fórmula utilizada para el cálculo del índice “resulta compleja y poco transparente para el consumidor medio” y por lo tanto, abre la puerta al análisis judicial sobre su abusividad. ¿Se realizaron cálculos comparativos?, ¿se informó a los clientes de la evolución pasada y de la previsión de evolución futura?
Y si se declara su abusividad, no hay duda de que es nula y por lo tanto se dará por no puesto. Así lo señala el derecho europeo y también el español.
La consecuencia de esta nulidad es que hay que dar marcha atrás a los efectos que se desplegaron de lo que nunca existió. Por lo tanto, la retroactividad será total, como ya señaló Luxemburgo en su sentencia sobre las cláusulas suelo de 21 de diciembre de 2016. De otra manera -señalaba el Tribunal de Justicia de la UE- no se protegerían adecuadamente los derechos de los consumidores europeos.