Por tanto, el Decreto, va dirigido a la vivienda habitual, no a segundas residencias ni locales comerciales, trastero o parkings. Tampoco afecta a los pequeños tenedores de vivienda, menos de 10 viviendas, siempre que sean personas físicas.
Las moratorias, aplazamientos y condonaciones no son obligatorias pare los pequeños tenedores de vivienda –personas sicas-. Sólo si hay acuerdo expreso les vincula. Si no hay acuerdo, los inquilinos en vulnerabilidad –que deberán acreditar conforme establece el Decreto- que no se les haya aceptado moratoria, aplazamiento u otras posibilidades, tendrán acceso a créditos a coste “0”en la forma que se indica en el Decreto.
Nuevamente no afecta a par culares, personas sicas que no sean grandes propietarios. Por lo que no se encuentran obligados a realizar ninguna de estas acciones. Con independencia que quieran realizarlas y se pacten convencionalmente.
Las moratorias, aplazamientos y condonaciones no son obligatorias pare los pequeños tenedores de vivienda –personas sicas-. Sólo si hay acuerdo expreso les vincula. Si no hay acuerdo, los inquilinos en vulnerabilidad –que deberán acreditar conforme establece el Decreto- que no se les haya aceptado moratoria, aplazamiento u otras posibilidades, tendrán acceso a créditos a coste “0”en la forma que se indica en el Decreto.
Nuevamente no afecta a par culares, personas sicas que no sean grandes propietarios. Por lo que no se encuentran obligados a realizar ninguna de estas acciones. Con independencia que quieran realizarlas y se pacten convencionalmente.
Caso de proponerse, el propietario deberá contestar en el plazo de 7 días desde la propuesta. Las propuestas que, podrán o no, ser aceptadas son las siguientes:
Si el arrendador persona sica –no gran tenedor- no aceptase ninguna de las propuestas, para la vivienda habitual. El arrendatario, podrá acceder a los planes de ayuda pública:
Es importante destacar que, esta nanciación será nalista, en principio e interpretando otras normas, acreditada la deuda, el importe, por parte de la en dad nanciera, se deberia ingresar directamente en la cuenta del arrendador y, éste proporcionar los recibos. Caso contrario puede surgir la picaresca de no dedicarlo a alquiler y burlar el sen do de la norma. Creemos que en próximas regulaciones se concretará la forma de pago.
Se establece una moratoria para los Desahucios, por el plazo de 6 meses tras el alzamiento del Decreto de Alerta Sanitaria. Esta situación afectará a personas sicas, jurídicas, grandes y pequeños tenedores. Lo que la norma indica es que, es una moratoria en los Desahucios. Pero nada indica sobre reclamaciones de can dad por parte de las personas físicas –no grandes tenedores-. Por lo que, atendiendo al criterio y la exposición de mo vos de la Ley, trata de evitar Desahucios y los lanzamientos. Pero la norma no impide, a los pequeños tenedores, personas físicas, reclamar los alquileres no abonados mediante un procedimiento Monitorio o un Procedimiento Verbal, inclusive dentro del plazo de dichos 6 meses de moratoria. Puesto que, en tal caso, se privaría de ingresos a éstos que, en muchos casos, sobreviven con el alquiler a la pírrica pensión que puedan cobrar. Salvo mejor criterio de nuestros Tribunales entendemos que, nada impide reclamar los importes. A tal efecto se instrumentarán los créditos a coste cero, para no repercutir en el pequeño tenedor una carga social que no le corresponde.
Si el arrendador persona sica –no gran tenedor- no aceptase ninguna de las propuestas, para la vivienda habitual. El arrendatario, podrá acceder a los planes de ayuda pública:
Es importante destacar que, esta nanciación será nalista, en principio e interpretando otras normas, acreditada la deuda, el importe, por parte de la en dad nanciera, se deberia ingresar directamente en la cuenta del arrendador y, éste proporcionar los recibos. Caso contrario puede surgir la picaresca de no dedicarlo a alquiler y burlar el sen do de la norma. Creemos que en próximas regulaciones se concretará la forma de pago.
Se establece una moratoria para los Desahucios, por el plazo de 6 meses tras el alzamiento del Decreto de Alerta Sanitaria. Esta situación afectará a personas sicas, jurídicas, grandes y pequeños tenedores. Lo que la norma indica es que, es una moratoria en los Desahucios. Pero nada indica sobre reclamaciones de can dad por parte de las personas físicas –no grandes tenedores-. Por lo que, atendiendo al criterio y la exposición de mo vos de la Ley, trata de evitar Desahucios y los lanzamientos. Pero la norma no impide, a los pequeños tenedores, personas físicas, reclamar los alquileres no abonados mediante un procedimiento Monitorio o un Procedimiento Verbal, inclusive dentro del plazo de dichos 6 meses de moratoria. Puesto que, en tal caso, se privaría de ingresos a éstos que, en muchos casos, sobreviven con el alquiler a la pírrica pensión que puedan cobrar. Salvo mejor criterio de nuestros Tribunales entendemos que, nada impide reclamar los importes. A tal efecto se instrumentarán los créditos a coste cero, para no repercutir en el pequeño tenedor una carga social que no le corresponde.
Finalmente se establece la prórroga EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS POR 6 MESES, en la siguiente forma: En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la nalización del estado de alarma para la ges ón de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, nalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el ar culo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el ar culo 10.1, ambos ar culos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se jen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Por lo que, sólo queda cubierto desde el 01/04/2020 hasta los dos meses posteriores al levantamiento de la alerta sanitaria en que quedan automá camente prorrogados. Más allá de dicho plazo debe existir un acuerdo entre las partes.
Por lo que, sólo queda cubierto desde el 01/04/2020 hasta los dos meses posteriores al levantamiento de la alerta sanitaria en que quedan automá camente prorrogados. Más allá de dicho plazo debe existir un acuerdo entre las partes.