El 1 de abril de 2020 comienza la Campaña de la Renta del ejercicio 2019. Desde esa fecha los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB).
A pesar de que el país se encuentra en plena crisis por el coronavirus, la Agencia Tributaria mantiene por el momento los plazos habituales, aunque sus oficinas permanecen temporalmente cerradas a raíz de la declaración del estado de alarma.
1 – Calendario de la campaña Renta 2019
* 23/03/2020: Consulta de datos fiscales. Obtención del número de referencia. Suscripción a la app “Agencia Tributaria”.
* 01/04/2020: Inicio de la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2019.
* 05/05/2020: Solicitud de cita previa: Plan “LE LLAMAMOS” y confección en oficinas.
* 07/05/2020: Inicio de la atención telefónica: Plan “LE LLAMAMOS”.
* 13/05/2020: Inicio de la atención presencial en oficinas.
AVISO: Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020.
* 25/06/2020: Fecha límite de domiciliación bancaria de declaraciones a ingresar.
* 29/06/2020: Último día para solicitar cita previa.
* 30/06/2020: Último día para presentar sus declaraciones de Renta 2019 y Patrimonio 2019.
* 05/11/2020: Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de Renta.
2 – Novedades de la campaña Renta 2019
2. 1 – Novedades en la gestión
* En relación con los Rendimientos de actividades económicas en estimación directa, para dar mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios y poder en un futuro ofrecerles un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaración, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.
* En el apartado de inmuebles, se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que se realizará de forma separada al resto de la declaración.
Se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente.
En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, se crea un nuevo Anexo “D” de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.
Se solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de Campaña de Renta la ratificación del domicilio fiscal.
2. 2 – Novedades normativas
1) Obligación de declarar:
En el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:
* Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
* Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
* Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
* Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.
B>2) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal:
Se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).
Los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
* Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
* Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
3) Límites excluyentes del método de estimación objetiva:
Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente de 250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
4) Obligaciones contables y registrales para actividades económicas:
Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro.
A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
5) Planes individuales de ahorro sistemático:
Se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.
6) Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias:
Se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.
7) Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas:
Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
8) Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor:
Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.
3 – ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del IRPF 2019?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares.
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2019 son los siguientes:
* Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.
* Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
* Contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda. Entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
No están obligados a presentar la declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas los siguientes contribuyentes:
Regla | Renta obtenida | Límites | Otras condiciones |
1ª | *Rendimientos del trabajo | 22.000 € | – Un pagador (2º y restantes menor o igual a 1500 euros anuales) – Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria |
14.000 € | – Más de un pagador (2º y restantes menor a 1500 euros anuales) – Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas – Pagador de los rendimientos no obligado a retener – Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención |
||
*Rendimientos del capital mobiliario *Ganancias patrimoniales |
1.600 € | – Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible | |
*Rentas inmobiliarias imputadas *Rendimientos de Letras del Tesoro *Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado *Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas |
1.000 € | ||
2ª | *Rendimientos del trabajo *Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario) *Rendimientos de actividades económicas *Ganancias patrimoniales |
1.000 € | – Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta |
*Pérdidas patrimoniales | menor a 500 € | – Cualquiera que sea su naturaleza |
Ver ficha práctico: Obligaciones formales de los contribuyentes
4 – Modelo de declaración de la Campaña de la Renta 2019
En el presente ejercicio, como en los anteriores, se ha aprobado un único modelo de declaración (Modelo D-100) que deberán utilizar todos los contribuyentes obligados a declarar por el IRPF.
A estos efectos, el borrador de declaración debidamente confirmado por el contribuyente tendrá la consideración de declaración del IRPF.
Serán válidas las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la prestación de dicho servicio y cuya presentación se efectúe en las citadas oficinas a través de la intranet de la Agencia Tributaria.
5 – Borrador de declaración del IRPF
Todos los contribuyentes, en los plazos y haciendo uso de alguno de los sistemas de identificación que se indican a continuación, podrán acceder a su borrador y sus datos fiscales por medios telemáticos en la Sede electrónica de la AEAT, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde dónde podrán confirmar y presentar el mismo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
* Acceso al Servicio de tramitación del borrador/declaración: a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https:// www.agenciatributaria.gob.es.
* Los contribuyentes también podrán acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador a través de una aplicación para dispositivos móviles.
* Sistemas de identificación para el acceso al borrador y/o a los datos fiscales:
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Certificado electrónico
-
Sistema Cl@ve PIN
-
Número de referencia previamente suministrado por la AEAT.
La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. |
5. 1 – ¿Quién puede obtener el borrador?
Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio, podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
5. 2 – Plazo para obtener el borrador
El plazo para obtener el borrador de la declaración así como los datos fiscales es del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020.
5. 3 – ¿Cómo modificar el borrador de la declaración?
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración del IRPF cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
Las vías para realizar la modificación del borrador son las siguientes:
* POR MEDIOS ELECTRÓNICOS:
a. A través de la Sede electrónica de la AEA (https://www.agenciatributaria.gob.es):
Para ello, el contribuyente deberá hacer uso de alguno de los sistemas de identificación (certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve PIN o número de referencia).
b. A través del teléfono:
Llamando al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13), comunicando su Número de Identificación Fiscal (NIF) y su número de referencia, previamente solicitado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
* PERSONALMENTE:
El contribuyente puede modificar su borrador mediante su personación, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando para acreditar su identidad, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF).
También podrá solicitar la modificación del borrador de la declaración personalmente en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
Proceso para modificar el borrador de la declaración de la renta: 1) Acceder a la web de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es 2) Hacer click en Renta 2019 3) Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB) |
5. 4 – ¿Cómo confirmar el borrador de la declaración?
Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá confirmarlo teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.
La confirmación y presentación del borrador de declaración, y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:
* POR INTERNET a través de la Sede electrónica de la AEAT .
Si el resultado del borrador es A INGRESAR y el contribuyente no opta por la domiciliación bancaria como medio de pago, el declarante cumplimentará o confirmará las opciones de fraccionamiento de pago y domiciliación del segundo plazo, en su caso, consignará el Número de Referencia Completo (NRC) obtenido tras efectuar el ingreso en la entidad colaboradora y procederá a la confirmación y presentación del borrador.
Si el resultado del borrador es A INGRESAR y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria como medio de pago, deberá cumplimentar o confirmar el IBAN y, en su caso, las opciones de fraccionamiento, y procederá a la confirmación y presentación del borrador.
Si el resultado del borrador es A DEVOLVER, el declarante deberá cumplimentar el IBAN y proceder a su confirmación y presentación.
* POR TELÉFONO, llamando al número 901 200 345 o 91 535 68 13 y facilitando su NIF, número de referencia e IBAN.
Realizada la presentación, la AEAT devolverá el código seguro de verificación asociado a la presentación.
El contribuyente podrá obtener el justificante de su presentación en la Sede electrónica de la AEAT o mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos de la Sede Electrónica con el código seguro de verificación que le comunicará el operador telefónico.
La vía telefónica no podrá utilizarse para confirmar y presentar el borrador de la declaración cuando su resultado sea A INGRESAR y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o del primer plazo. |
* PERSONALMENTE en las oficinas de la AEAT.
Previa solicitud de cita, así como en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.
Esta vía no podrá utilizarse para confirmar y presentar el borrador de la declaración cuando su resultado sea A INGRESAR y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o del primer plazo. |
Igualmente, en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
AVISO: Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020.
6 – Presentación de la declaración de IRPF 2019
6. 1 – Plazo para la presentación de las declaraciones del IRPF
El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2019, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2019, ambos inclusive.
El plazo de domiciliación bancaria de las declaraciones a ingresar finaliza el 25 de junio de 2020. |
6. 2 – Forma de presentación de las declaraciones del IRPF
Todos los contribuyentes con domicilio en territorio español podrán realizar la presentación de su declaración de las siguientes formas:
-
Presentación electrónica por Internet, que podrá ser efectuada mediante alguno de los sistemas de identificación (certificado electrónico reconocido, número de referencia o sistema Cl@ve PIN).
-
Presentación a través de la confirmación del borrador de declaración a través de los siguientes medios:
– Aplicación para dispositivos móviles. En este caso, solo se podrá confirmar el borrador si se opta por el fraccionamiento del pago.
– Por teléfono, en el 901 200 345 o 91 535 68 13.
– En las oficinas de la AEAT, previa solicitud de cita.
– En las oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con EA y EELL.
Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a utilizar la vía electrónica a través de Internet para la presentación de la declaración del IRPF, debiendo utilizar la vía electrónica, a través de Internet o del teléfono para confirmar, en su caso, el borrador de la declaración de IRPF. |
Los contribuyentes con residencia habitual en el extranjero o desplazados durante los plazos de presentación, podrán presentar y confirmar el borrador, realizar el ingreso o solicitar la devolución, a través de Internet o del teléfono. |
En caso de declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda en función de que el resultado final de sus declaraciones. |
7 – Pago de la deuda tributaria del IRPF
Si como resultado final de la declaración del IRPF, se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro Público.
Para realizar el ingreso de la deuda tributaria el contribuyente podrá optar por efectuarlo de una sola vez, o bien por fraccionar su importe, sin interés ni recargo alguno, en dos plazos:
-
El primero, del 60%, en el momento de presentar la declaración.
-
El segundo, del 40% restante, hasta el día 5 de noviembre de 2020, inclusive
No podrá fraccionarse en dos plazos el ingreso de las autoliquidaciones complementarias del IRPF. |
Los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, deberán pagar el importe de la deuda tributaria resultante necesariamente en dos plazos y mediante domiciliación bancaria. |
El contribuyente no puede acogerse en el momento de la presentación al fraccionamiento del pago de los arts. 97.2 LIRPF y 62.2 Reglamento IRPF y, simultáneamente, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del primer plazo. |
El pago en una sola vez del importe resultante de la declaración podrá realizarse en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria.
En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de la declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos y mediante domiciliación bancaria. |
7. 1 – Ámbito de aplicación de la domiciliación bancaria
Únicamente podrán efectuar la domiciliación bancaria:
* Los contribuyentes que efectúen la presentación electrónica de la declaración del IRPF.
* Los contribuyentes que efectúen la confirmación del borrador por medios electrónicos, por Internet o por teléfono o en las oficinas anteriormente citadas.
* Los contribuyentes cuya autoliquidación se efectúe a través de los servicios de ayuda de las oficinas de la AEAT o en las oficinas de las CCAA o EELL.
7. 2 – Plazo para efectuar la domiciliación bancaria
La domiciliación podrá efectuarse desde el día 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.
La entidad bancaria procederá a cargar en cuenta el importe domiciliado el día 20 de junio de 2020, remitiendo al contribuyente el justificante del ingreso. |
8 – Devoluciones derivadas de la normativa del IRPF
Si como resultado final de la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente confirmado, se obtiene una cantidad a devolver, el contribuyente puede solicitar la devolución de dicho importe.
Este importe será, como máximo, la suma de las retenciones efectivamente practicadas, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados del IRPF, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido dicha condición por cambio de residencia, más el importe correspondiente, en su caso, a la deducción por maternidad y/o a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
8. 1 – ¿Cómo se efectúa la devolución?
La devolución no es automática. El contribuyente deberá solicitarla expresamente por medio del “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100) que acompaña a los impresos de la declaración propiamente dicha.
Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique como de su titularidad en el mencionado documento de ingreso o devolución, aunque puede autorizarse el pago por cheque cruzado o nominativo.
No obstante, cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna Entidad colaboradora o concurra alguna circunstancia que lo justifique, se podrá hacer constar dicho extremo en escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, incluyendo dicho escrito junto a la declaración. A la vista del mismo y, previas las pertinentes comprobaciones, el titular de la Administración o Delegación podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.
8. 2 – ¿Cuándo se efectúa la devolución?
La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada.
Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de seis meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas, que pudieran resultar procedentes.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
De apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.
En el caso de que se produzca dicha liquidación provisional, ésta le será reglamentariamente notificada al contribuyente, quien podrá interponer contra la misma los recursos previstos en la legislación tributaria vigente.
No será imputable a la Administración tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado por no estar la declaración correctamente cumplimentada, no contener la documentación exigida, o carecer o ser erróneos los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe. |
Ver ficha práctico: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
9 – Rectificación de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas
Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. El cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.
9. 1 – Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública
Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada (autoliquidación complementaria).
9. 2 – Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar la rectificación de dicha autoliquidación.
Se permite solicitar la rectificación de autoliquidación del IRPF a través de la propia declaración del impuesto, cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, pudiendo realizarse esta solicitud de rectificación, para el periodo impositivo 2019, no sólo a través de Renta Web sino también a través de los programas de presentación desarrollados por terceros.
Si el contribuyente desea solicitar la rectificación de su autoliquidación del ejercicio 2019 deberá marcar la casilla 127 de la página 3 de la declaración. Una vez marcada, la autoliquidación hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación. |
10 – Servicios de ayuda en la Campaña de la Renta 2019
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes los siguientes servicios de ayuda en la Campaña de Renta 2019:
* RENTA INFORMACIÓN (tel. 901 33 55 33 ó 91 554 87 70, de 9 a 19 horas de lunes a viernes): para aclarar las dudas que la cumplimentación de su declaración de Renta le pueda plantear.
* CITA PREVIA:
** Atención presencial en oficinas: permite la obtención del lugar, día y hora para confeccionar la declaración del IRPF en las oficinas y puede solicitarse por teléfono o mediante la aplicación para dispositivos móviles.
Atención: los días en que se prestará este servicio podrán consultarse en la página de internet de la Agencia Tributaria.
** Confección de declaraciones por teléfono (Plan LE LLAMAMOS): permite solicitar el día y la hora en que desee que la AEAT se ponga en contacto con usted telefónicamente para confeccionar y presentar su declaración de Renta. Puede concertar su cita por alguna de las siguientes vías:
Teléfono 901 22 33 44 ó 91 553 00 71 (atención personalizada).
Teléfono 901 12 12 24 ó 91 535 73 26 1 (automático).
Por Internet en la dirección “http://www.agenciatributaria.es”
App “Agencia Tributaria”.
Atención: los días en que se prestará este servicio podrán consultarse en la página de internet de la Agencia Tributaria.
* APLICACIÓN MÓVIL “AGENCIA TRIBUTARIA”:
El contribuyente dispondrá de un acceso directo a diversos trámites y a la aplicación Renta WEB para generar y presentar su declaración de Renta 2019.
* RENTA WEB:
En el portal de la Agencia Tributaria, accediendo a “Renta 2019” el contribuyente puede consultar información general, y, accediendo al “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)”, podrá obtener su borrador de declaración, modificar y/o confirmar el mismo así como cumplimentar y llevar a cabo la presentación electrónica de la autoliquidación.
Para acceder a este servicio se necesita certificado electrónico o DNI electrónico, Cl@ve PIN o el número de referencia que el contribuyente previamente tendrá que solicitar en el Servicio RENØ o bien obtenerlo a través de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
11 – Dudas frecuentes sobre la Campaña de la Renta 2019
11. 1 – ¿Cómo declaran los contribuyentes desplazados en el extranjero?
Los contribuyentes que se encuentren desplazados fuera del territorio español podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la AEAT utilizando como medios de identificación el número de referencia, certificado electrónico o Cl@ve PIN, en las mismas condiciones que los demás contribuyentes
Los ciudadanos no residentes en territorio español que dispongan de NIF podrán gestionar la obtención del certificado electrónico de la FNMT a través de todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero.
11. 2 – ¿Cómo declaran los contribuyentes fallecidos?
En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2019, el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el período impositivo resultará inferior al año natural.
En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta, pero sin incluir las rentas del fallecido.
La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.
En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse por los sucesores del fallecido la siguiente documentación:
* Para importes inferiores o iguales a 2.000 €:
– Certificado de defunción
– Libro de Familia completo
– Certificado del Registro de Últimas Voluntades
– Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades)
– En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos
– Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución
* Para importes superiores a 2.000 €:
– Certificado de defunción
– Libro de Familia
– Certificado del Registro de Últimas Voluntades
– Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades)
– Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución
– En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos
11. 3 – ¿Cuándo procede presentar declaración por tributación conjunta?
Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:
* En caso de matrimonio:
Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
-
Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
-
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
* En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:
Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:
* Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
* Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
* La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.
* En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.
* Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad.
Si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración. |
Ver ficha práctico: Tributación conjunta
11. 4 – ¿Qué es la deducción por maternidad?
Es un beneficio fiscal de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años o adoptado que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente y siempre que se realice una actividad por cuenta propia o ajena. Esta deducción minorará la cuota diferencial con independencia de que dicha cuota resulte positiva o negativa.
Los contribuyentes con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.
Gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados:
La deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiese satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años.
Pueden consultarse más preguntas frecuentes en la página web de la Agencia Tributaria.
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