La aprobación de las nuevas Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2020 ha comportado una serie de novedades en diferentes tasas y impuestos.
En cuanto al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el Ayuntamiento de Barcelona ha actualitzado el cálculo de la cuota con el fin de hacerla más proporcional y equitativa.
Los cambios introducidos son los siguientes:
- Bajada del tipo impositivo general del 0,75% al 0,66% y eliminación de la bonificación por «topalls»
- Incremento del tipo impositivo del puerto y las autopistas, del 0,6% al 0,8%, que se situa por primera vez por encima del tipo residencial
- Bonificación del alquiler social
- La bonificación a las familias numerosas, propietarias o inquilinas, pasa a calcularse según el nivel de renta
- Eliminación del 2% de bonificación por el cobro domiciliado
El conjunto de estos cambios supone un incremento de la recaudación del IBI entre el 2019 y el 2020 del 5,46%, y se recupera así el crecimiento anual de la década anterior (6,5% entre 2008 y 2015).
AYUDAS PARA PAGAR El IBI
El Ayuntamiento de Barcelona dispone de una serie de bonificaciones y ayudas fiscales para reducir o compensar el importe del IBI a determinados inmuebles y a las personas, propietarias o inquilinas, que cumplan condiciones familiares o de renta contempladas en la normativa vigente.
Tienen derecho a bonificaciones y subvenciones para reducir el importe del IBI:
- Familias numerosas
- Familias monoparentales
- Persones viudas
- Personas con pocos recursos económicos. Pueden solicitar las ayudas cuando se publique la correspondiente convocatoria anual
- Nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral
- Viviendas de protección oficial
- Viviendas destinadas al alquiler social
- Viviendas donde hayan instalados sistemas voluntarios para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar
BONIFICACIONES
Se contemplan los siguientes casos:
- Los inmuebles de nueva construcción y obras de rehabilitación integral.
- Las viviendas de protección oficial (VPO).
- Sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familias numerosas, para su domicilio habitual. A estos efectos, se entenderá como domicilio habitual aquel en el que figure empadronado el sujeto pasivo a fecha 1 de enero del año en curso.
- Inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria, siempre que estén directamente afectos a la investigación o enseñanza universitaria.
- Bienes inmuebles dedicados a vivienda y sector terciario (nuevos y existentes), en los que se haya instalado sistemas voluntarios de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sean obligatorias, de acuerdo con la normativa específica en la materia.
- Bienes inmuebles de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
- Bienes inmuebles de propiedad municipal que, no estando incluidos en ningún supuesto de no sujeción o de exención, estén destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos municipales y siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales o culturales que justifiquen tal declaración.