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La aprobación de las nuevas Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2020 ha comportado una serie de novedades en diferentes tasas y impuestos.
En cuanto al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el Ayuntamiento de Barcelona ha actualitzado el cálculo de la cuota con el fin de hacerla más proporcional y equitativa.
Los cambios introducidos son los siguientes:

  • Bajada del tipo impositivo general del 0,75% al 0,66% y eliminación de la bonificación por «topalls»
  • Incremento del tipo impositivo del puerto y las autopistas, del 0,6% al 0,8%, que se situa por primera vez por encima del tipo residencial
  • Bonificación del alquiler social
  • La bonificación a las familias numerosas, propietarias o inquilinas, pasa a calcularse según el nivel de renta
  • Eliminación del 2% de bonificación por el cobro domiciliado

El conjunto de estos cambios supone un incremento de la recaudación del IBI entre el 2019 y el 2020 del 5,46%, y se recupera así el crecimiento anual de la década anterior (6,5% entre 2008 y 2015).
AYUDAS PARA PAGAR El IBI
El Ayuntamiento de Barcelona dispone de una serie de bonificaciones y ayudas fiscales para reducir o compensar el importe del IBI a determinados inmuebles y a las personas, propietarias o inquilinas, que cumplan condiciones familiares o de renta contempladas en la normativa vigente.
Tienen derecho a bonificaciones y subvenciones para reducir el importe del IBI:

  • Familias numerosas
  • Familias monoparentales
  • Persones viudas
  • Personas con pocos recursos económicos. Pueden solicitar las ayudas cuando se publique la correspondiente convocatoria anual
  • Nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral
  • Viviendas de protección oficial
  • Viviendas destinadas al alquiler social
  • Viviendas donde hayan instalados sistemas voluntarios para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar

BONIFICACIONES

El trámite permite solicitar un descuento en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se contemplan los siguientes casos:

  • Los inmuebles de nueva construcción y obras de rehabilitación integral.
  • Las viviendas de protección oficial (VPO).
  • Sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familias numerosas, para su domicilio habitual. A estos efectos, se entenderá como domicilio habitual aquel en el que figure empadronado el sujeto pasivo a fecha 1 de enero del año en curso.
  • Inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria, siempre que estén directamente afectos a la investigación o enseñanza universitaria.
  • Bienes inmuebles dedicados a vivienda y sector terciario (nuevos y existentes), en los que se haya instalado sistemas voluntarios de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sean obligatorias, de acuerdo con la normativa específica en la materia.
  • Bienes inmuebles de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
  • Bienes inmuebles de propiedad municipal que, no estando incluidos en ningún supuesto de no sujeción o de exención, estén destinados a las actividades propias de las instalaciones deportivas, los centros cívicos y otros equipamientos municipales y siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales o culturales que justifiquen tal declaración.

Atención:

Aparte de los supuestos indicados anteriormente, se debe hacer mención a la bonificación de la cuota del IBI por bienes inmuebles en los que se desarrolle una actividad económica destinada al alquiler social de viviendas, ya sean gestionados por la Bolsa de vivienda de alquiler de Barcelona, por entidades o empresas de titularidad pública o bien por otros sujetos privados.

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