El Decreto 55/2020, de 28 de abril, aprueba el Reglamento de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, cuya finalidad es asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza. El texto también modifica el Decreto 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas, en desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
Naturaleza, modalidades y características
La renta garantizada de ciudadanía es una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica que consta de dos prestaciones: una garantizada no condicionada, sujeta a los requisitos establecidos para acceder a ella; y una prestación complementaria de activación e inserción, condicionada al compromiso de elaborar y, en su caso, seguir un acuerdo de inclusión social o de inserción laboral, que tiene la finalidad de mejorar o superar las condiciones que han motivado la necesidad de la renta garantizada de ciudadanía.
Se trata de una prestación subsidiaria de todas las ayudas, subsidios, prestaciones o pensiones de cualquier administración a los que puedan tener derecho los titulares o beneficiarios de la prestación y constituye la última red de protección social.
Es compatible y complementaria con las rentas de trabajo derivadas de contratos a tiempo parcial cuando los ingresos sean inferiores al umbral del indicador de renta de suficiencia de Cataluña. Su importe consiste en la diferencia entre las rentas del trabajo derivadas del contrato parcial, percibidas mensualmente, y la cuantía económica fijada por la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, que será el importe establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 14/2017, de 20 de julio.
Su cuantía no puede ser objeto de incremento como consecuencia de una reducción del tiempo de trabajo contratado mediante el contrato de trabajo a tiempo parcial, excepto si se produce por motivos acreditados de carácter económico, técnico, organizativo o productivo.
El titular de una prestación de renta garantizada no la puede ceder y la prestación no puede ser objeto de embargo o retención, pero su importe sí puede ser objeto de compensación por parte de la Administración.
Titulares de la prestación
Es titular de la prestación económica de la renta garantizada la persona a favor de la que se aprueba la prestación económica y, si procede, el acuerdo de inserción laboral o de inclusión social. Asimismo, tienen la consideración de beneficiarias las personas que forman parte del mismo núcleo, junto con el titular, como miembros de la unidad familiar respectiva, y son destinatarias de la prestación tanto el titular como los beneficiarios.
El texto recoge los requisitos que han de cumplirse para acceder a la titularidad del derecho a la renta garantizada de ciudadanía, los supuestos de exclusión, así como las situaciones de especial necesidad o urgencia que permiten el acceso a la prestación aun sin cumplir los requisitos exigidos y los supuestos de concurrencia de titulares en un mimo hogar.
Además, la norma incorpora las obligaciones que deben cumplir los destinatarios de la prestación, incluyendo las adicionales para los destinatarios de la prestación complementaria de activación e inserción.
Régimen económico
La cuantía mensual de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, aplicable a cada unidad familiar, viene determinada por la diferencia entre la cuantía de los ingresos mínimos garantizados por la prestación correspondientes a la unidad familiar y los recursos disponibles computables en su unidad familiar. Por su parte, la prestación complementaria de activación e inserción tiene un importe mensual de 150 euros, y se modifica en la misma proporción en que varíe el indicador de renta de suficiencia de Cataluña vigente en cada momento.
El importe máximo de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía y el umbral de ingresos para percibir la prestación, incluida la cantidad correspondiente a la prestación complementaria de activación e inserción, es, cuando se trate de una unidad familiar de un solo miembro, del 100% de la cuantía del indicador de renta de suficiencia de Cataluña. Y el importe total de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía no puede exceder en ningún caso del 182% del indicador de renta de suficiencia de Cataluña vigente en cada momento ni puede ser inferior al 10% de este indicador.
El Decreto señala los criterios a aplicar para determinar los recursos de la unidad familiar, los rendimientos mensuales de las personas que forman la unidad familiar y el patrimonio.
Órganos competentes
El servicio público en materia de empleo recibe las solicitudes de las prestaciones, elabora el acuerdo de inserción laboral y efectúa la orientación y el seguimiento de este acuerdo; las entidades colaboradoras del Sistema Público de Empleo pueden participar en la tramitación, la gestión, la ejecución y el seguimiento de los acuerdos, y la dirección general competente en materia de renta garantizada de ciudadanía es la responsable de la gestión económica y administrativa de la prestación.
Además, la norma se refiere a los entes colaboradores y dispone que el órgano técnico previsto en el artículo 22.5 de la Ley 14/2017, de 20 de julio, se adscribe a la dirección general competente en materia de renta garantizada de ciudadanía, ejecuta los acuerdos de la Comisión Interdepartamental, actúa como órgano de apoyo de esta Comisión en el ejercicio de sus funciones de coordinación, de gestión y de seguimiento y tiene las funciones que se detallan.
Coordinación de actuaciones
El texto se ocupa de la naturaleza y principios de coordinación de las actuaciones que derivan de la aplicación de la renta garantizada de ciudadanía y de los cuatro niveles en que se estructura el modelo de coordinación de su gestión:
– Un primer nivel de intervención técnica de carácter básico, integrado por el conjunto de profesionales y técnicos que intervienen en la gestión, la tramitación, el seguimiento o en la colaboración de la prestación de renta garantizada.
– Un segundo nivel, donde se pueden constituir mesas de coordinación territorial de carácter técnico y mesas de coordinación territorial de carácter representativo.
– Un tercer nivel, formado por la Comisión Interdepartamental de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
– Un cuarto nivel, la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía, regulada en el Decreto 78/2019, de 2 de abril, de creación y regulación de la Comisión de Gobierno de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
Reconocimiento, revisión, modificación, suspensión y extinción de la prestación
La norma regula el proceso para obtener el reconocimiento a la prestación de la renta garantizada de ciudadanía: solicitudes, documentación a aportar, instrucción del procedimiento, plazo para dictar y notificar la resolución y silencio administrativo. Se entenderá estimada la solicitud si no se notifica al interesado la resolución en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro.
El pago de la prestación al titular es por mensualidades naturales vencidas con efectos económicos a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Se debe hacer en doce mensualidades por medio de una transferencia bancaria a favor del titular o, excepcionalmente, de una tercera persona que legalmente lo represente o de la entidad que atienda el destinatario, siempre que se pueda asegurar su finalidad. La prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía queda exenta de tributación en los términos establecidos por la normativa fiscal.
Asimismo, el texto se ocupa de la duración del derecho, así como de los supuestos de desistimiento y renuncia por parte del solicitante del mismo, de modificación de la cuantía de la prestación, de la suspensión y extinción del derecho y del reintegro de prestaciones indebidas.
Modificaciones legislativas
– Decreto 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas en el desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio: se modifican los artículos 2.3 y 2.4, así como las secciones 2 y 3 del capítulo 2.
– Se deroga el Decreto 384/2011, de 30 de agosto, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
El Decreto 55/2020, de 28 de abril, entra en vigor el 1 de mayo de 2020, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con la previsión de la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2017, de 20 de julio, progresivamente, todos los contratos a tiempo parcial serán compatibles con la renta garantizada de ciudadanía, cuando así se establezca por acuerdo del Gobierno de la Generalidad y a propuesta de la
Comisión de Gobierno.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 14/2017, de 20 de julio, las cuantías económicas de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía se desarrollan, gradualmente, tal y como consta en la tabla retributiva de dicha disposición, hasta la plena implantación (el 1 de abril de 2020).
Por último, y mientras no se apruebe el decreto de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, el Servicio de Programas de Inserción Laboral asumirá las funciones del órgano técnico previsto en el artículo 22.5 de la Ley 14/2017, de 20 de julio.
Fuente: Noticias Jurídicas