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El Gobierno de la Generalidad Catalana, con el objetivo de paliar los graves efectos de la gran crisis sanitaria y económica que está provocando la pandemia de la COVID-19, ha aprobado nuevas medidas tributarias en el ámbito del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo ha hecho en el Decreto Ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que entrará en vigor el 6 de noviembre de 2020. Estas medidas complementan otras medidas ya adoptadas por la Generalidad relativas a dichos impuestos.

Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos (artículo 1)

El Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, aplazó hasta el 1 de enero del 2021 la entrada en vigor del incremento de las tarifas del impuesto y la aplicación del recargo en la ciudad de Barcelona.
Sin embargo, dado que en el momento actual, los establecimientos turísticos no podrán funcionar con normalidad a 1 de enero del 2021, se aplaza la entrada en vigor de dichos incrementos y recargo, hasta el 1 de junio del 2021.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 2)

Se crea una nueva deducción en la cuota del IRPF por obligación de presentar la declaración del impuesto como consecuencia de tener dos o más pagadores.
Los trabajadores que como consecuencia de la situación económica derivada de la COVID-19 han entrado en situación de expediente de regulación temporal de empleo, así como todos los trabajadores que han perdido su puesto de trabajo y perciben prestaciones por desempleo, han pasado a tener dos pagadores en el ejercicio 2020: la empresa con la que tienen o tenían la relación laboral y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Todos estos contribuyentes que por el hecho de tener este año dos pagadores, están obligados a declarar, con efectos del 1 de enero del 2020, se podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.
Esta deducción no será aplicable a aquellos contribuyentes que se acojan al procedimiento especial de retenciones del artículo 89 A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fuente: noticias.juridicas.com

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