La Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de Cataluña, establece los principios y procedimientos para garantizar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, el respeto a la dignidad humana y la protección ante cualquier conducta de discriminación que pueda atentar contra la dignidad de las personas.
El texto trata de eliminar cualquier discriminación que pueda darse por razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra circunstancia de la condición humana, real o atribuida.
Asimismo, pretende promover la erradicación del racismo y la xenofobia; del antisemitismo, la islamofobia, la arabofobia, la cristianofobia, la judeofobia o el antigitanismo; de la aporofobia y la exclusión social; del capacitismo; de la anormalofobia; del sexismo; de la homofobia, la transfobia, la bifobia o la intersexofobia.
Con esta finalidad la norma regula los derechos y las obligaciones de las personas físicas y de las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, y establece los principios de actuación que deben regir las medidas de los poderes públicos destinadas a prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, tanto en el sector público como en el ámbito privado.
Ámbitos de aplicación
La norma detalla los dieciséis ámbitos de aplicación material de la misma, señalando las medidas a cumplir en cada uno de ellos: ocupación y función pública; negociación colectiva; organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico; espacios de participación política, cívica y social; educación; salud; servicios sociales; atención a niños, adolescentes, jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad; vivienda; establecimientos y espacios abiertos al público; medios de comunicación social y sociedad de la información; cultura; deporte; libertad religiosa; administración de Justicia, y cuerpos y fuerzas de seguridad.
Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación
Con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, la ley contempla, en primer lugar, la aplicación por las administraciones públicas de métodos e instrumentos necesarios para detectar las situaciones discriminatorias y proteger a las víctimas de discriminación, debiendo adoptar medidas preventivas y aplicar las medidas adecuadas para el cese de estas situaciones.
Además, deben prestar una atención integral real y efectiva a las víctimas de acciones discriminatorias, de intolerancia y de odio, que incluya medidas específicas de apoyo, tales como asesoramiento, asistencia sanitaria y medidas sociales tendentes a facilitar su recuperación integral, así como tutela administrativa y judicial mediante la adopción de medidas dirigidas al cese inmediato de la discriminación, la prevención de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnización de los daños y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho.
Asimismo, la norma regula la legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y contra la discriminación.
Por otra parte, y con el fin de hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación, los poderes públicos, la Administración de justicia, los cuerpos y fuerzas de seguridad públicos y privados y las autoridades públicas deben adoptar medidas de acción positiva y deben impulsar políticas para fomentar la igualdad de trato en el ámbito privado y para lograr acuerdos, en esta materia, entre los diferentes sectores sociales y económicos. Asimismo, deben promover que organizaciones y empresas lleven a cabo acciones de responsabilidad social consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad de trato y no discriminación.
Dentro de este ámbito el texto se refiere al Plan para la igualdad de trato y la no discriminación, documento que determinará los ejes, las líneas estratégicas, los objetivos, las medidas y el presupuesto necesario para prevenir, erradicar y corregir toda forma de discriminación.
Además, las instituciones públicas deben colaborar entre sí para integrar la igualdad de trato y la no discriminación en el ejercicio de las respectivas competencias y, en especial, en los instrumentos de planificación, deben llevar a cabo estudios, memorias y estadísticas, deben determinar los ámbitos en los que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones deben incluir la valoración de actuaciones para la consecución efectiva de la igualdad de trato y la no discriminación por parte de las entidades solicitantes, y deben garantizar la formación obligatoria, inicial y continuada y la sensibilización adecuadas sobre la igualdad de trato y la no discriminación de los profesionales que realizan tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación, que tienen el deber de comunicar a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al órgano competente toda situación de riesgo o sospecha fundada de discriminación o violencia.
Instrumentos para la protección y la promoción del derecho
– Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación: será el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la nueva ley, con el objetivo de evitar toda forma de discriminación, directa o indirecta, tanto en el sector público como en el ámbito privado. Está integrado, por un lado, por un comité de expertos que puede intervenir en procedimientos de instrucción y sanción y elaborar informes, generalmente facultativos y no vinculantes, salvo en los casos en que la Administración sea parte en el procedimiento que evalúe, y, por otro, por una comisión, de carácter independiente, de seguimiento del cumplimiento de la norma. Se determinan sus funciones, que ejercerá sin perjuicio de las competencias del Síndic de Greuges.
– Centro de Memoria Histórica y Documentación de la Discriminación: organismo encargado de la custodia de archivos, registros y documentos, incluidos documentos audiovisuales, de las entidades que luchan contra la discriminación en el ámbito social, político y cultural. Los fondos documentales depositados en el Centro de Memoria Histórica deben ser de libre acceso para la ciudadanía.
– Observatorio de la Discriminación: debe elaborar análisis y proporcionar informaciones objetivas y comparables sobre los hechos acaecidos en el ámbito territorial de Cataluña que puedan suponer una forma de discriminación, de intolerancia o de conductas de odio, con el objetivo de proponer la adopción de medidas y acciones específicas.
– Comisión para la Protección y la Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación: es un espacio de participación ciudadana y órgano consultivo de las administraciones que inciden en este ámbito, sin perjuicio de las funciones y las competencias de otros órganos o entes que establezca la legislación.
Instrumentos de apoyo a las víctimas
La norma establece, en primer lugar, la aprobación por parte del departamento competente en materia de políticas sociales de un protocolo específico de atención a las víctimas de la discriminación, actos de intolerancia y conductas relativas a los delitos de odio. Tanto este protocolo, como las oficinas judiciales y, especialmente, las oficinas especializadas en delitos de odio, deben prestar un especial cuidado a las víctimas.
La protección comprende la adopción de las medidas necesarias para el cese inmediato en la conducta de intolerancia y discriminatoria, la adopción de medidas cautelares, la prevención de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnización de daños y perjuicios y el pleno restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos, así como la creación de la figura del acompañante, de acuerdo con el sentido del Estatuto de la víctima del delito, para asistir en la denuncia a la víctima por delito de odio.
Y, en segundo lugar, el texto contempla que las administraciones públicas lleven a cabo campañas de sensibilización y divulgación contra las agresiones y los delitos de odio y promover su denuncia, garantizando la asistencia a las víctimas, aunque no se interponga denuncia, directamente o mediante contrato, según lo establecido por la normativa europea y la básica estatal de contratación pública, con entidades sin ánimo de lucro especializadas u otros sujetos. Además, deben diseñar y poner en marcha en los centros escolares, integrado en el plan de convivencia de los centros, un protocolo específico para la alerta, la identificación, la asistencia y la protección en caso de acoso escolar con relación a las actitudes de discriminación y de intolerancia y las conductas de odio.
Por último, la norma incorpora el régimen sancionador.
Modificaciones legislativas
– Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia: se modifica el apartado 1 del artículo 38.
– Las disposiciones de la nueva ley tienen carácter supletorio respecto a la legislación sectorial específica, y en particular respecto a la referida Ley 11/2014 y respecto a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 19/2020, de 30 de diciembre, entrará en vigor el 31 de enero de 2021, al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las disposiciones transitorias se ocupan del régimen transitorio para los procedimientos sancionadores en el ámbito de la Administración y de la competencia tanto en procedimientos sancionadores relativos a la Ley 11/2014, como en procedimientos sancionadores relativos a discriminaciones por razón de discapacidad física, sensorial, intelectual o mental u otros tipos de diversidad funcional.
Fuente: Noticias Juridicas