Es así ya que la ley establece que los contribuyentes no tienen la obligación de presentarla si han percibido rentas por debajo de los 22.000 euros, pero con la condición de que hayan tenido solo un pagador. Por eso, quienes han cobrado la prestación por desempleo o un ERTE tienen dos pagadores (su empresa y el servicio público de empleo estatal, el SEPE), y en ese caso el mínimo baja hasta los 14.000 euros.
Ese segundo pagador es también el que llevará a que a algunos de los afectados por los ERTE la declaración les salga positiva (a pagar), motivo por el que la Agencia Tributaria anunció la semana pasada que permitirá fraccionar ese pago en seis meses, entre julio y diciembre, a pesar de que lo habitual es que únicamente se permita fraccionarlo en dos veces.
Deducción por maternidad y ERTE
En ese mismo sentido, otra circunstancia a tener en cuenta es que la prestación por maternidad, que cobran las mujeres con hijos menores de tres años, está vinculada al desarrollo de una actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, de forma que si se interrumpe por un ERTE o cese de actividad se dejan de cumplir los requisitos para aplicarla.
Ingreso Mínimo Vital
Por otro lado, los aproximadamente 460.000 beneficiados por el Ingreso Mínimo Vital deberán presentar declaración obligatoriamente, aunque se trate de una renta exenta si no supera los 11.279 euros. Es la manera de Hacienda de «fichar» a personas que han cobrado la ayuda pero de los que, en muchos casos, no tiene ningún tipo de dato, aunque fuentes del sector apuntan a la dificultad de que las personas más pobres hagan la renta este año, pese a su obligatoriedad, al posiblemente no haber recibido las cartas correspondientes o incluso no contar con teléfonos con los que localizarlos.
Autónomos en paro
Asimismo, el secretario general del sindicato de Técnicos de Hacienda Gestha, José María Mollinedo, recuerda en conversación con El Independiente otra novedad de esta campaña 2020 para los autónomos: aquellos que hayan recibido la prestación por cese de actividad deberán declararla a través de la renta, ya que es una prestación similar al paro de un trabajador y, por tanto se considera un rendimiento del trabajo.
Deducción de planes de pensiones
Igualmente, en 2020 los planes de pensiones tuvieron una deducción fiscal importante, por lo que quienes hayan aportado durante el año a su plan de pensiones personal deberán incluir los datos en la declaración; al tiempo, quienes estuvieron en ERTE o en cese de actividad pudieron rescatar sus derechos consolidados de dichos planes y similares, algo que también es importante incluir.
Alquiler renegociado
También es importante recordar que sigue siendo posible deducirse en la declaración de la renta una parte del alquiler abonado a lo largo del año en la mayoría de comunidades autónomas, pero es necesario reflejarlo en caso de que se haya renegociado el importe con el casero por la pandemia del covid.
Otras novedades de la campaña 2020-2021
La campaña de 2020 también incluye novedades como la incorporación automática de los datos de actividades económicas para todos aquellos que lleven sus libros registro normalizados, así como nuevas deducciones para la inversión en producciones cinematográficas españolas y mayores para donativos (80 % de los primeros 150 euros y 35 % del resto).
Calendario de la campaña de la declaración de la Renta
- 7 de abril: arranca la campaña de la renta 2020 y el proceso de su presentación de forma telemática.
- 4 de mayo: comienzo del plazo para pedir una cita telefónica.
- 6 de mayo: empieza el periodo de presentación de la declaración vía telefónica.
- 27 de mayo: se puede pedir una cita presencial.
- 2 de junio: comienzan las citas para la declaración de la renta de forma presencial.
- 25 de junio: último día para las declaraciones que deseen cobrarse por domiciliación bancaria.
- 30 de junio: fin de la campaña de la declaración de la renta.
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Fuente: elindependiente.com