La campaña de la Renta y patrimonio del ejercicio 2018 arranca este martes 2 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio, de acuerdo al calendario de la renta 2018-2019 del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria. Los contribuyentes, que pueden consultar sus datos fiscales desde el pasado 15 de marzo, podrán presentar desde hoy su declaración de IRPF. Quienes opten por presentar su declaración de manera presencial en oficinas tendrán que esperar hasta el 9 de mayo para solicitar la cita previa y hasta el 14 de mayo para ser atendidos.
El plazo para presentar las declaraciones terminará el 1 de julio, salvo en los casos con resultado a ingresar que quieran domiciliarse, que tendrán que hacerse antes del 26 de junio. Los contribuyentes que quieran fraccionar el pago tendrán que realizar el segundo abono antes de 5 de noviembre.
Entre otros supuestos, quienes ingresen rentas del trabajo de más de 22.000 euros de un pagador o más de 12.643 euros de varios pagadores. Sin embargo, los no obligados pueden optar por presentar la declaración en caso de que puedan beneficiarse de una devolución.
La declaración de la Renta puede presentarse por internet a través del programa Renta Web; mediante la aplicación móvil de la Agencia Tributaria; con el plan de ayuda telefónica «Le llamamos» o presencialmente en oficinas. Por primera vez, este año ya no puede solicitarse la predeclaración en papel. Para acceder a los servicios como el borrador de declaración hay que identificarse a través de certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN -que puede obtenerse por internet, en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de la aplicación móvil Cl@ve PIN- o número de referencia -que se obtiene con el importe de la casilla 475 de la declaración de la Renta de 2017, con certificado o DNI electrónico, Cl@ve PIN o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria-.
Principales novedades de la Renta 2018
Este año se incorporan algunas novedades como el fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad, la reducción de cuota para rentas bajas o las mayores deducciones para la inversión en nuevas empresas, familias numerosas o gastos de guardería.
Así, encontramos que este año se podrán solicitar nuevas deducciones estatales como la referente a la inversión en empresas de reciente creación y por la que se aumentará la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros y se incrementará el porcentaje de deducción del 20 al 30%. También se incrementa del 50 al 60% el porcentaje de deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla tanto para los contribuyentes residentes en dichos territorios como para los que no tengan su residencia habitual y efectiva en los mismos.
Además, desde el pasado 1 de enero de 2018 está en vigor una deducción a favor de aquellos integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, una circunstancia que les impide presentar declaración de la Renta conjunta.
También hay novedades que afectarán a las familias como, por ejemplo, que la deducción por maternidad (1.200 euros anuales) se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera abonado durante el año pasado gastos del hijo menor de tres años en centros de educación infantil autorizados. Este año también son de nueva aplicación el incremento de la deducción por familia numerosa (a partir del cuarto o sexto hijo) y otra por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad. También se incluye una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo
Por otro lado, ls contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no estarán obligados a declarar. Aunque el nuevo umbral es de 14.000 euros anuales, en el ejercicio 2018 solo aplica desde el 5 de julio, por lo que queda en 12.643 euros. El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.
También se ha aprobado una reducción de cuota para los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros. Según los Presupuestos de 2018, esta reducción asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros, si bien en este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad final se verá reducida en función de una serie de ajustes.
Fuente: ABC