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Durante estos últimos años, la carga de los trámites sobre las obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios ha aumentado hasta un 20%, lo que provoca mayor complejidad a la hora de poder gestionar de manera correcta el edificio de propietarios. Es por ello, que en el artículo de hoy, en AVM Lex Fincas os contamos cuáles son las obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios. 

 

¿Quieres conocer un poco más? ¡Sigue leyendo!

 

¿Qué son las obligaciones fiscales?

Según la Ley General Tributaria percibe a las comunidades de propietarios como entes sin personalidad jurídica, pero a pesar de ello, hay muchas actividades que se desarrollan en una comunidad de propietarios y que por tanto, generan una obligación tributaria. 

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios?

Desde AVM Lex Fincas destacamos las siguientes obligaciones tributarias:

  • Modelo 347

 

Una de las obligaciones tributarias más importantes es la presentación del modelo 347, en el cuál se tiene que informar a Hacienda de todos los gastos que hayan superado los 3.005,06€ al año. Eso sí, con la excepción de los suministros de luz, agua y gas y también de los seguros que estén contratados para los elementos o zonas comunes. 

 

Se trata de informar de trabajos así como limpieza, jardinería, etc. 

  • Tasas municipales. 

 

La comunidad de propietarios deberá pagar tasas municipales, así como la tasa de paso de vehículos cuando se tenga un garaje con acceso desde una calle peatonal. 

 

  • Declaración de subvenciones

 

En el caso de que la comunidad de propietarios haya obtenido cualquier tipo de subvención ésta tendrá que ser declarada. 

 

  • Personal contratado en la comunidad de vecinos

 

Podría ser un conserje, portero, jardinero, personal de mantenimiento, … que haya sido contratado directamente por la comunidad de propietarios. 

 

En este caso, la comunidad de propietarios se encontrará obligada a practicar la correspondiente retención, que se deberá de ingresar de manera trimestral en Hacienda a través del denominado modelo 111. Además de este modelo, se deberá hacer un resumen anual de las declaraciones con el denominado modelo 190. 

 

La comunidad de propietarios, también tendrá que darse de alta en la Seguridad Social como un empleados, y por lo tanto, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social todas las cotizaciones por los empleados que se tengan contratados en la comunidad.

 

  • Los ingresos percibidos por el alquiler de una zona común para publicidad

 

Por ejemplo, cuando se alquila lo que es una zona común como una azotea de un edificio, se deberá ingresar el IVA de manera trimestral y presentar el resumen de manera anual. 

 

Según la ley del IVA considera que se trata de una actividad empresarial y por tanto se aplica el 21%. Si los ingresos por vallas o lonas publicitarias superan los 1.000€ anuales, la comunidad de propietarios deberá de presentar también la declaración informativa, el modelo 184. 

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