Cometer el crimen del prevaricato es una posibilidad que no todos los ciudadanos tienen. El delito de prevaricación requiere indefectiblemente del elemento subjetivo en relación al autor de estar en disposición de poder cometer tal ilícito. Porque la prevaricación consiste en realizar una ilegalidad intencionada e injusta ya sea a través de una resolución, una propuesta, un nombramiento para ejercicio de un determinado cargo público o una deslealtad profesional, que va a causar en el perjudicado un perjuicio como resultado de tal comportamiento. Y para ello hay que estar en una posición determinada que te permita realizar ese acto.
Como en todo delito penal será necesario acreditar que el acto ha sido realizado “a sabiendas” de su ilicitud y establecer el nexo de causalidad con el resultado ilícito obtenido. ¿Quiénes pueden ser autores del prevaricato y que penas establece nuestro Código Penal con la reforma operada en el año 2015?
La autoridad o funcionario público que en el ejercicio de sus funciones tenga la capacidad y la potestad de dictar resoluciones. Los artículos 404 a 406 del código establecen las siguientes penas:
Dictar resolución administrativa a sabiendas injusta: Pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Ejemplos de este comportamiento ilícito:
. Sancionar o multar por hechos que no han acontecido o son falsos.
. Dictar resolución sin fundamento ni causa negando y perjudicando derechos personales ya consolidados que fueron previamente establecidos mediante resolución fundamentada tras un procedimiento administrativo y que trae como consecuencia la pérdida del derecho reconocido.
Proponer, nombrar o dar posesión para el ejercicio de un determinado cargo público sin concurrencia de requisitos establecidos: Pena de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
En este supuesto, la persona que se beneficie de este nombramiento sin cumplir los requisitos para ocupar el cargo público, también será sancionada penalmente: Pena de multa de tres a ocho meses.
Ejemplos de este comportamiento ilícito:
. Nombrar en un centro público de enseñanza, profesor a una persona que no tiene la formación exigida para la plaza que va a desempeñar. Igualmente en cualquiera de las administraciones públicas, local, autonómica y central.
Los jueces y magistrados que en el ámbito de su ejercicio jurisdiccional emitan resoluciones y sentencias injustas.
Regulado en los artículos 446 al 449 del Código Penal, se distingue un tratamiento sancionador en función del tipo de procedimiento en donde se dicta la resolución injusta; en función de su ejecución o no; por imprudencia grave o ignorancia inexcusable; o por negarse a juzgar sin haber causa legal. Así la pena vendrá condicionada en función de si se trata de un procedimiento de delito grave o menos grave, de un delito leve, o de cualquier otra sentencia o resolución injusta. Este último supuesto vendrá referido a procedimientos no penales. Igualmente seran punibles la imprudencia grave, la negación a juzgar y el retardo malicioso.
Pena por procedimiento de delito grave o menos grave: Pena de prisión de uno a cuatro años si la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse; en caso de que se hubiera ejecutado con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses, más la pena de inhabilitación especial por un tiempo de diez a veinte años para ambos supuestos.
Pena por procedimiento de delito leve: Pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
Pena para cualquier otra sentencia o resolución injusta: Pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.
Pena por imprudencia grave o ignorancia inexcusable: Pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
Pena por negarse a juzgar: Pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.
Pena por retardo malicioso: En este supuesto también se considera autores a los Letrados de la Administración de Justicia, antes Secretarios Judiciales y a funcionarios de otras administraciones. La pena será de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años, para Jueces, Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia.
Para los funcionarios de otras administraciones, la pena será la mitad inferior de la anterior.
También, el Código Penal observa dentro del ámbito de la deslealtad profesional una modalidad de prevaricación para abogados y procuradores.
El comportamiento ilícito de estos profesionales recogido en el artículo 467.2 del C.P., consiste en perjudicar, ya sea por acción u omisión, los intereses que le fueren encomendados. La pena prevista será la de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
El común de todos estos comportamientos y para cada uno de los autores será la intencionalidad en la realización del acto. “A sabiendas”.
Antonio Serrano Martínez
Abogado