Los autónomos han vuelto a sacar los colores a la Administración y han ganado una nueva batalla judicial que llevaban mucho tiempo librando. El Tribunal Supremo ha dado la razón a los emprendedores que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por el simple hecho de su condición de societario –es decir, por estar al frente de una empresa–. El alto tribunal, en tres sentencias consecutivas –la número 1669119 de 3 de diciembre de 2019; 28612020 de 27 de febrero de 2020 y 3|5/2020 de 4 de marzo de 2020– ha resuelto que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas», en contra del criterio que siempre había mantenido la Tesorería General.
Por tanto, todos los autónomos que forman parte accionarial de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, tienen derecho a los beneficios en la cotización, con carácter retroactivo, tanto en los casos en los que se hayan interpuesto las reclamaciones correspondientes como en los que lo quieran hacer. «Se procederá a la revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario», reconoce en una comunicación interna la Seguridad Social, que deberá restituir todos los derechos del trabajador y aceptar cuantas reclamaciones se presentan por este motivo.
La Tesorería General ya ha cursado la correspondiente orden a todas sus departamentos regionales de impugnación para que desde este momento se tramite cualquier petición de tarifa plana, independientemente de la condición del trabajador por cuenta propia –sea persona física o societario–.
Este cambio de criterio forzado por la sentencia del Supremo es una gran victoria del colectivo, «que termina con una larga injusticia que se estaba cometiendo con todos los emprendedores de este país», manifestó con satisfacción Lorenzo Amor, presidente de ATA. «Se han necesitado tres sentencias, pero al final se ha demostrado que los autónomos teníamos razón». Amor instó a todos los autónomos afectados a que reclamen. «La Justicia nos ampara, por lo que todo el que haya sido perjudicado puede reclamar con seguridad de éxito».
Fuentes de la Tesorería General confirmaron a LA RAZÓN que ya se había informado a todas sus delegaciones del «cambio de criterio», por lo que a partir de ahora todas las solicitudes de la tarifa plana que cumplan con los requisitos establecidos deberán ser concedidas por igual. “Esto es consecuencia de que con anterioridad las cosas se hicieron regular”, explicaron las mismas fuentes.
La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 60 euros de cuota durante el primer año, por lo que los societarios dejarán de pagar los 367 euros actuales por los 60 autorizados por el Supremo. Todo un logro.