Las últimas resoluciones del Tribunal Supremo están marcando un antes y un después en la gestión de las comunidades de propietarios. En este 2026, la jurisprudencia ha clarificado aspectos fundamentales sobre la convivencia y los límites de los estatutos.

Un recorrido exhaustivo por las últimas sentencias revela una tendencia clara: la protección del interés colectivo de la comunidad frente a pretensiones individuales que puedan alterar la armonía o la estética del edificio.

Límites del derecho individual

El Supremo ha reiterado que, aunque el derecho a la propiedad privada es sólido, dentro de un régimen de propiedad horizontal este debe ceder ante el acuerdo mayoritario cuando se trata de actividades que afecten al resto de los vecinos.

Punto Clave: Las nuevas sentencias refuerzan la capacidad de las juntas para prohibir actividades molestas o cambios estructurales sin el quórum necesario, evitando litigios prolongados.

Uso de zonas comunes

Se han establecido criterios más estrictos sobre el uso privativo de elementos comunes, como terrazas o patios de luces. La transparencia en la adopción de estos acuerdos es ahora más exigible que nunca para evitar nulidades judiciales.

Desde el departamento jurídico de AVM, analizamos cada caso para asegurar que las decisiones de su junta estén siempre respaldadas por la normativa vigente y la doctrina más reciente de nuestros tribunales.