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Cuando se realiza cualquier operación de compraventa de vivienda, es habitual que surjan ciertas dudas respecto a algunas de las cláusulas que se recogen en los contratos.

Una de las cláusulas que pueden generar más dudas es la cláusula de sumisión expresa. Esta cláusula establece que, ante cualquier conflicto o diferencia de criterio sobre el cumplimiento del contrato entre las partes, estas se someterán a unos juzgados o tribunales concretos.

Generalmente, la cláusula de sumisión expresa establece que los tribunales a los que hay que someterse son los que ha determinado en un momento dado una de las partes del contrato.

La cláusula de sumisión expresa aparece tanto en contratos de arras como en contratos de compraventa, arrendamiento o cualquier otro tipo de contrato habitual en el ámbito inmobiliario.

 

¿Es legal esta cláusula de sumisión expresa?

La realidad es que, si nos ceñimos a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, este tipo de cláusula de sumisión expresa no es válida. Es decir, ante la aparición de la cláusula de sumisión expresa, es necesario que se considere que no es posible que una de las partes condicione la jurisdicción encargada de los litigios.

La normativa es muy clara en este sentido, ya que determina que, en el caso de personas físicas, el fuero al que hay que ceñirse es el correspondiente al domicilio del demandado. En caso de que el demandado no tenga fuero, se considerará que los tribunales competentes serán los del lugar de residencia del demandado.

De hecho, se puede afirmar que la ley de consumidores y usuarios considera que esta cláusula es abusiva. Siempre será necesario remitirse al lugar de residencia del demandado y no es posible que la otra parte pueda establecer cuál es el fuero que aplica.

Hay que tener en cuenta que, además, esta cláusula tampoco será válida cuando esté contenida en contratos de adhesión del consumidor. Es decir, esos contratos a los que el consumidor tiene que adherirse sí o sí por el mero hecho de haber realizado una determinada compra.

No es posible que se establezca esta obligatoriedad, sino que siempre tendrá que referirse a los juzgados determinados por la ley. En estos casos, siempre se considerará que esta cláusula es totalmente nula.

Es importante, por tanto, que los consumidores tengan muy en cuenta esta circunstancia.

Esto es así porque, si tuvieses que interponer una demanda por algún incumplimiento en un contrato de adhesión o con condiciones generales que hayan sido impuestas por una de las partes, no tendrías que obedecer la cláusula de sumisión expresa por ser contraria a la ley.

Si no te corresponde ese juzgado, podrás presentar la declinación en los primeros 10 días de respuesta a la demanda.

Sin duda, es importante tener presente esta casuística, ya que puede llegar a resolverte muchas situaciones problemáticas, con la tranquilidad de que la razón está de tu parte.

Esperamos que esta información te haya resultado de utilidad y que puedas ejercer adecuadamente tus derechos allí donde sea necesario.

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