Conocer las funciones del presidente de la comunidad de propietarios es fundamental y esencial, ya que cualquiera puede acabar desempeñando el papel de presidente de su comunidad. Incluso, como vecino es importante que estés al tanto de las funciones que debe de realizar, para así poder evitar que exista una dejadez de funciones o que se exceda. Es por ello que en el artículo de hoy, desde AVM Lex Fincas, os explicamos todas las funciones del presidente de la comunidad de propietarios.
¿Quieres saber cuáles son las funciones del presidente? ¡Solamente hace falta que sigas leyendo!
¿Cuáles son las funciones del presidente de la comunidad de propietarios?
Actualmente, según la Ley de Propiedad Horizontal, las funciones que debe realizar el presidente de la comunidad de vecinos son las siguientes:
- Convocar todas las juntas de propietarios, ya sean juntas ordinarias o extraordinarias. También se encarga de presidir todas las reuniones.
- Elabora y cierra el acta junto con su firma.
- Es la representación de toda la comunidad de propietarios frente a terceros.
- Desempeña las funciones de secretario y de administrador de la finca.
- Se debe de encargar de la contratación de las obras y servicios, que previamente se haya aprobado por parte de la junta. En el caso de que se trate de obras o servicios urgentes, se puede llegar a tomar la decisión por sí solo, pero más tarde, deberá de justificar la razón de la actuación ante todos los vecinos.
- Requerir el cese de actividades molestas ya sea a iniciativa propia o incluso, de otros vecinos.
- Representar judicialmente a la comunidad de propietarios, tanto en el caso de que se sea el demandante como si es la demandada.
¿Cómo se escoge el presidente de la comunidad?
El presidente de la comunidad de propietarios será nombrado entre todos los propietarios de la comunidad, y se puede realizar de varias maneras diferentes. Se puede realizar mediante elección, o también mediante turnos rotatorios o sorteo.
¿Es obligatorio ser presidente?
El nombramiento es obligatorio, aunque el propietario designado del cargo puede llegar a solicitar el relevo a un juez, en el plazo de un mes desde el acceso al cargo. El juez puede llegar a ordenar el relevo en el cargo de presidente cuando exista alguna circunstancia excepcional que impida realizar de manera correcta el cargo o que dificulte la buena marcha de la comunidad de propietarios.