Es un instrumento pensado para superar crisis temporales de los autónomos y empresas, por el que se puede:
- Suspender de manera temporal los contratos de los trabajadores
- Reducir la jornada laboral de los trabajadores
Debido al coronavirus hemos desarrollado un mecanismo express para que tu ERTE este presentado en menos de 24hs. Además hemos reducido nuestras tarifas en un 50% para poder ayudar a la mayor cantidad de empresas y autónomos durante está crisis.
¿QUIÉN LO PUEDE LLEVAR A CABO?
Cualquier autónomo o empresa que cumpla los requisitos, independientemente del número de trabajadores que tenga.
¿POR CUÁNTO TIEMPO?
La duración será siempre temporal y se adecuará a la duración de la situación coyuntural que se pretende superar .
¿CÓMO TENGO QUE PROCEDER?
– Se inicia mediante SOLICITUD a la AUTORIDAD LABORAL adjuntando los Medios de prueba que estime necesarios (en este caso que justifiquen la causa de FUERZA MAYOR)
– Debe comunicarse fehacientemente y de manera simultánea a la solicitud, a los trabajadores o a sus representantes si los hay.
¿QUÉ SE ENTIENDE EN ESTA SITUACIÓN POR FUERZA MAYOR?
FUERZA MAYOR Cuando se decreten por motivos de salud pública, por parte de las autoridades competentes, estatales, autonómicas o municipales, medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como: el cierre o cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de las personas o mercancías, aislamiento para evitar el contagio, carencia de suministros, entre otras, en aras a la seguridad jurídica en los distintos ámbitos afectados, debe garantizarse la publicidad suficiente y su publicación en un medio oficial.
¿COMO SE ACREDITA?
CAUSAS ECONÓMICAS, TECNICAS Y ACREDITATIVAS.
Cierre forzoso, caída precipitada y repentina de la facturación o de la demanda de actividad o la ruptura de la cadena de suministros, entre otras.
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
La documentación justificativa de este procedimiento debe ceñirse a acreditar la existencia de la causa y su relación con el coronavirus.
¿QUÉ FORMULARIOS?
Solicitud de ERTE a la Autoridad Laboral Competente
Comunicación de suspensión del contrato al/a trabajador/a
¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD LABORAL?
- La Consejería de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma: cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una Comunidad Autónoma (normalmente a través de sus delegaciones territoriales o las Direcciones Generales de Trabajo o Salud o bienestar Laboral)
- La Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo: Cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas o prestan servicios a departamentos, entes, organismos o entidades encuadrados en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO C) En las ciudades de Ceuta y Melilla tienen asumidas las competencias en materia de trabajo los delegados del Gobierno.
Puede presentarse presencialmente, o bien de manera telemática.
¿QUÉ HACE LA AUTORIDAD LABORAL?
– Pide INFORME preceptivo a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (parece que no se va solicitar según acuerdo de los agentes sociales aún no aprobado) – Constata la FUERZA MAYOR alegada por el autónomo o empresa – RESUELVE EN EL PLAZO DE 5 DÍAS DESDE LA SOLICITUD
¿QUÉ HACER SI RESUELVE EN POSITIVO?
– TRASLADAR A LOS TRABAJADORES O SUS REPRESENTATES LA RESOLUCIÓN
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