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El año 2021 viene cargado de novedades para los trabajadores por cuenta propia. Desde subidas de impuestos, hasta cambios en la forma en la que deberá relacionarse el autónomo con Hacienda (si al final sale hacia delante el Proyecto de Ley de medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal), e incluso un incremento de la cuota. Sin embargo, hay una constante que se mantendrá: las obligaciones tributarias.
La Agencia Tributaria ya ha hecho público el calendario fiscal de los trabajadores por cuenta propia. En él se detallan los diferentes modelos tributarios que deberán presentar los autónomos y los plazos para hacerlo a lo largo del nuevo año.
Este año destaca, como novedad, que hay varios modelos que están aún pendientes de aprobarse. Como le ocurre al Modelo 420 de Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales de Autoliquidación. Una obligación trimestral para los meses de abril, julio, octubre y enero y que podría entrar en vigor pronto. O el Modelo 604 de Impuesto sobre las Transacciones Financieras, una obligación mensual que también está pendiente de aprobación.

El Calendario fiscal de los autónomos en 2021

Enero

Por norma general, el mes de enero suele ser uno de los más cargados en lo que a obligaciones fiscales se refiere. Sin embargo, este 2021 las características del calendario hacen que sea mucho más relajado, al trasladarse al mes de febrero buena parte de las obligaciones habituales de estas fechas. De tal manera que sólo hay que marcar en el calendario el día 20 de enero, pues es cuando finaliza el plazo de presentación de diferentes modelos.
– Hasta el día 20: es la fecha límite para presentar los modelos 111 y 115. El modelo 111 es el que, tanto los autónomos, como los negocios, utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el trimestre -en este caso, el último de 2020- a trabajadores, a otros profesionales o a empresarios.
Por otro lado, el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos. Por tanto, deberán declarar el 115 del último trimestre de 2020, todos aquellos trabajadores por cuenta propia o empresarios que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, donde desarrollan su actividad.

Febrero

Parte de las obligaciones que los autónomos tuvieron que cumplimentar el año pasado en el mes de enero, pasan este 2021 a febrero. Concretamente, los días que hay que señalar son el 1 y el 22. Siendo el día 1 uno de los más intensos a nivel tributario.
 Hasta el 1 de febrero: los autónomos y empresarios tendrán que realizar la autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre de 2020, a través del modelo 303.
También éste es el último día para presentar el modelo 390, con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior. Los autónomos exportadores también tendrán que hacer un resumen de todo el ejercicio anterior, que recoja el conjunto de sus operaciones intracomunitarias en 2020, a través del modelo 349.
Los trabajadores por cuenta propia tendrán también hasta el próximo 1 de febrero de 2021 para para declarar sus pagos fraccionados de IRPF del último trimestre de 2020 utilizando el modelo 130 (si están en estimación directa) o del 131 (si están en módulos).
El 1 de febrero es la fecha límite para presentar el modelo 180, con el que los autónomos y pymes declararán todas las retenciones de alquiler de oficinas o locales del año 2020. Este modelo aúna la información que los profesionales ya han ido presentando cada trimestre a través del 115. Por otro lado, también es la fecha máxima para presentar el modelo 190, en el que se hace un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Aquellos negocios que estén en régimen de atribución de rentas ( sociedades que no son sujetos del IRPF pero tampoco del Impuesto sobre Sociedades), tendrán que presentar la declaración informativa anual a través del modelo 184.
– Hasta el día 22 de febrero: acaba el plazo para que los autónomos y las empresas que realizan operaciones intracomunitarias den detalle a Hacienda de las mismas. A través del Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Se trata de un modelo informativo, por lo que su presentación es obligatoria pero no está asociada a ningún pago.

Marzo

Hasta el 1 de marzo:
Ese día  será el último para que los autónomos o pequeños negocios presenten el modelo 347 de operaciones con terceros referente al ejercicio 2020. Es un modelo informativo anual, por lo que no implica la realización de ningún pago. Éste debe presentar sólo cuando se hayan realizado operaciones con proveedores o clientes que superen, en total, los 3.005,06 euros, independientemente del importe de cada factura. Además estarán exentos de presentar el modelo aquellos que realicen su actividad pero no tengan sede, o domicilio fiscal en España; operaciones con clientes intracomunitarios; o aquellos que tributen por módulos.
– Hasta el 22 de marzo: todos aquellos que realizaron operaciones intracomunitarias en febrero deberán volver a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Es decir, el modelo 349.

Abril

En abril llega la campaña de la Renta 2020. El 7 de abril se inicia el plazo para presentar por internet las declaraciones de la renta y patrimonio. El plazo se cierra el 30 de junio, el 25 si se quiere realizar la domiciliación a cuenta. Pero la RENTA no es la única obligación de los autónomos este mes de abril:
– Hasta el día 20 abril: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para volver a presentar -por segunda vez en este ejercicio- los modelos 111 y 115. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el primer trimestre del nuevo año a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos del primer trimestre de 2020.
También será la fecha límite para presentar la autoliquidación del IVA del primer trimestre de 2020 a través del modelo 303. También habrá que presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, tanto el referido al mes de marzo de 2021, como para el primer trimestre de 2021.
Asimismo, los autónomos hayan optado por el pago fraccionado de la renta tendrán hasta esta fecha para presentar, otra vez, los modelos 130 (si tributan en estimación directa) o 131 (si están en estimación objetiva o módulos).
Por último, las pymes o autónomos societarios que hayan optado por el pago fraccionado tendrán hasta esta fecha para presentar el impuesto de sociedades a través del modelo 202.

Mayo

– El 6 de mayo se abre el plazo para presentar la declaración de Renta 2020 por teléfono. (Terminará el 30 de junio).
 Hasta el 20 de mayo: finaliza ese día el plazo para presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias referente al pasado mes de abril.

Junio

– El próximo 2 de junio la Agencia Tributaria abre sus puertas para poder realizar la declaración de la Renta en sus oficinas. (Hasta el 30 de junio)
– Hasta el día 21 de junio: para presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias referente al pasado mes de mayo.
– Hasta el 25 de junio: finaliza el plazo para presentar la declaración de la RENTA y Patrimonio 2020 con resultado a ingresar a cuenta.
– Hasta el día 30 de junio: aunque no es recomendable dejar pasar tanto tiempo, los autónomos, y el resto de contribuyentes, tienen hasta el 30 de junio de 2021 para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2020.

Julio

– Hasta el 20 de julio: esta es la fecha máxima que tienen los autónomos y pymes para volver a presentar de nuevo los mismos modelos que en enero y abril. El modelo 111 y el 115, correspondientes a retenciones de IRPF y alquileres del segundo trimestre de 2021, respectivamente. También modelo 349 para quienes hayan realizado operaciones intracomunitarias (hay que presentar el referente a junio de 2021 y a segundo trimestre de 2021). El modelo 303 de la autoliquidación del segundo trimestre de 2020. Además de los pagos fraccionados a través del modelo 130 (estimación directa) y 131 (módulos).
– Hasta el 30 de julio: para presentar el modelo 303 de autoliquidación de IVA.

Agosto:

En agosto, los autónomos no tendrían ninguna obligación tributaria.

– Septiembre

– Hasta el 20 de septiembre: coinciden en esta fecha el limite para presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) de los meses de julio y agosto.

Octubre:

En octubre sólo habrá que marcar un día en el calendario, pero un día repleto de obligaciones tributarias para autónomos y empresarios. Ya que, de nuevo, habrá que completar los mismos modelos que en enero, abril y julio.
– Hasta el día 20 de octubre: es la fecha límite que tendrán los trabajadores por cuenta propia y negocios para presentar los modelos 111 y 115, correspondientes a retenciones de IRPF y alquileres del tercer trimestre de 2020. Además, los exportadores también tendrán que completar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, del pasado mes de septiembre y del tercer trimestre.
Será momento de presentar el modelo 303 de la autoliquidación del IVA del tercer trimestre del nuevo año. Además de los pagos fraccionados a través del modelo 130 (estimación directa) y 131 (módulos).
También deberán presentar antes de esta fecha el modelo 202, los que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio.

Noviembre

– Hasta el 2 de noviembre:  Aquellos autónomo que tengan viviendas con fines turísticos deberán presentar el modelo 179. Es una declaración informativa.
– Hasta el 5 de noviembre: último día apara abonar el segundo plazo de devolución de la Renta 2020, si se fraccionó el pago.
– Hasta el 22 de noviembre: último día para presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de octubre (modelo 349).
– Hasta el 30 de noviembre: fecha límite para presentar el modelo 303 de autoliquidación de IVA

Diciembre

– Hasta el día 20 diciembre: es la fecha límite que tendrán las pymes y autónomos societarios que estén obligados a declarar el Impuesto de Sociedades y hayan elegido diferir el pago a lo largo del ejercicio, para presentar el modelo 202. También ese día habrá que presentar el declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (349)
– Hasta el 31 de diciembre: para renunciar a la estimación directa simplificada y estimación objetiva para el comienzo del año 2022
Fuente: autonomosyemprendedor.es

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