La normativa de seguridad industrial vigente exige pasar una serie de inspecciones obligatorias en las comunidades de propietarios sobre sus instalaciones de Ascensores, Instalaciones de baja tensión y Depósitos de gasóleo.
Periodicidad de las inspecciones obligatorias
1.-Las inspecciones periódicas de ascensores están reguladas en el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, publicado en el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y por la Instrucción Técnica complementaria AEM 1 “Ascensores”, publicada en el Real Decreto 88/2013 de 8 de Febrero, deben realizarse:
Cada 2 años:
Ascensores instalados en edificios industriales o locales de pública concurrencia.
Cada 4 años:
Ascensores que sirven a más de 4 plantas o más de 20 viviendas.
Cada 6 años:
Ascensores instalados en edificios que no cumplan los apartados anteriores.
2.-La inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión se regula por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC), publicados en el Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, y que derogaban el Reglamento anterior del Real Decreto 2413/1973, y establece las siguientes obligaciones que afectan a las comunidades de propietarios:
Cada 5 años:
Garajes con más de 25 vehículos.
Piscinas con potencia instalada superior a 10 KW.
Alumbrados exteriores con potencia instalada superior a 5 KW.
Cada 10 años:
Zonas comunes del edificio a partir de 100 KW de potencia total instalada.
3.-En cuanto a los depósitos de gasóleo de las comunidades de propietarios, se rigen por el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, modificado por el Real Decreto 1523/1999 de 1 de octubre, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP.03, publicadas en el Real Decreto 1427/1997 de 15 de septiembre, que se refieren a las instalaciones petrolíferas de uso propio, y están obligados a las siguientes inspecciones.
Cada 10 años:
Depósitos interiores de capacidad superior a 3.000 l.
Depósitos exteriores de capacidad superior a 5.000 l.
Además, cada 5 años deberán efectuar una revisión periódica que puede ser llevada a cabo por un instalador autorizado, o por el mantenedor.
Los depósitos de menor capacidad, cada 10 años deberán efectuar una revisión periódica por instalador o mantenedor autorizado.
Por otra parte, las instalaciones enterradas están obligadas a realizar pruebas de estanqueidad con esta periodicidad:
Cada 5 años:
Tuberías enterradas.
Tanques de almacenamiento que no sean de doble pared con detección automática de fugas ni estén enterrados en cubeto estanco con tubo buzo, deberán realizar la prueba tanto en depósito como en tuberías, pudiéndose llevar a cabo con producto en el tanque y la instalación en funcionamiento.
Cada 10 años:
Los tanques de almacenamiento del grupo anterior deberán hacer una prueba de estanqueidad, en tanque vacío, limpio y desgasificado, tras examen visual de la superficie interior y medición de espesores.
¿Quién puede hacer las inspecciones?
Estas inspecciones periódicas reglamentarias sólo pueden ser realizadas por personal técnico cualificado por su formación y experiencia, perteneciente a cualquiera de los Organismos de Control Autorizados (OCA).
¿Por qué es recomendable tener siempre las inspecciones en vigor?
Las comunidades de propietarios titulares de las instalaciones tienen la obligación de mantenerlas en buen estado y pasar las inspecciones y revisiones establecidas por la Administración. En primer lugar, el cumplimiento de esta normativa de seguridad evitará cuantiosas multas, y en segundo lugar, sin ser menos importante, aportará tranquilidad a los comuneros, porque unas instalaciones con todas las inspecciones obligatorias en vigor, son unas instalaciones seguras.