El fin del estado de alarma cada vez está mas cerca. El 9 de mayo concluye y comienzan las medidas post pandemia, introducidas por el recientemente aprobado Real Decreto-Ley 8/2021. Muchas cosas han cambiado, trabajar desde casa ya es una realidad para muchos empleados, al haberse demostrado su eficacia y productividad. Las empresas -Sociedades anónimas- tienen la posibilidad de celebrar sus juntas de manera telemática y votar a distancia si así se ha previsto en la convocatoria.
Ahora les toca a las comunidades de propietarios, cuyas decisiones más importantes se han visto postergadas a causa de la pandemia, con muchos acuerdos paralizados ante la posibilidad de reunión de los propietarios en un mismo lugar para tomar sus decisiones. ¿Podrá hacerse realidad de ahora en adelante modificando la Ley de Propiedad Horizontal de 1960? son muchos los interrogantes que se suscitan, pensemos por ejemplo en la gente mayor que no dispone de medios para un proyecto de esta envergadura. Pero a la espera de la opinión de autores más reputados, veamos que dice la norma recientemente aprobada al respecto.
La propia exposición de motivos reconoce la existencia de una laguna legal que condujo a la paralización de las reuniones, pensemos en las cuentas anuales, las derramas extraordinarias, los nombramientos de presidente y demás cargos… La finalización del estado de alarma sin embargo no es el fin de toda contención. La situación epidemiológica aun resulta preocupante, aunque según el Gobierno la evolución positiva en las vacunaciones augura una progresiva inmunización de la población en los próximos meses.
Ahora sí, entrando en materia, Estas son las medidas tomadas pro el RDL 8/2021 en materia de propiedad horizontal:
• Suspensión de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre, así como de la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos, las cuentas del año y el presupuesto anual.- Recordemos que el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a la Junta de propietarios a reunirse por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. Esta obligación queda por tanto, en stand-by. De esta manera, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque a la entrada en vigor del real decreto-ley hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido.
• Celebración de reuniones en casos urgentes.- A solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios o al menos con un número de estos últimos que representen un 25% de cuotas de participación podrán celebrarse juntas que no puedan demorarse, y entre ellos estarían las referidas a obras e instalaciones a las que se refiere el artículo 10.1 b) de la LPH (instalaciones para la accesibilidad de las personas con discapacidad, rampas, asensores..)
Es en estos casos cuando la norma prevé la posibilidad de que la junta se celebre por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, pero con condiciones:
1. Que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, y comprobar esto compete al administrador, antes de la celebración de la junta.
2. El secretario debe reconocer la identidad de los propietarios asistentes, expresándolo en el acta.
La norma prevé que el acuerdo se ha celebrado en el domicilio del secretario o secretario administrador.
• Acuerdos sin junta: emisión del voto por correo. La norma también señala la posibilidad de que se adopten los acuerdos sin necesidad de celebrar la junta correspondiente a través de la emisión de voto por correo o comunicación telemática con las debidas garantías de participación e identidad de los remitentes (la norma no detalla más al respecto). En estos casos el presidente solicitará el voto a todos los propietarios por escrito, de forma clara y la dirección donde se debe enviar el voto y el plazo para hacerlo (10 días naturales).
• Celebración de juntas de forma presencial.– Las juntas de propietarios, siempre que se garanticen las medidas de seguridad aplicables en cada momento podrán realizarse en la manera en la que siempre se venía haciendo.
Por último señala que en caso de incumplimiento de las garantías de participación e identificación será posible la impugnación de los acuerdos adoptados.
Debemos tener en cuenta que la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal no ha sido modificada en este punto, y la norma si es el caso, deberá ser modificada por los cauces legalmente previstos, lo que permitiría la posibilidad de juntas telemáticas de forma permanente.
Fuente: Noticias Jurídicas.