El mundo es cada vez más complejo, la globalización, el desarrollo de la internacionalización en las relaciones financieras, comerciales, industriales, tecnológicas, etc., crean necesidades nuevas ante situaciones nuevas que las legislaciones de los países tratan de regular.
La complejidad de estas relaciones están fundamentadas en comportamientos que a priori parecen estar dentro del marco jurídico y en apariencia son comportamientos lícitos, pero que en la práctica están fuera de la legalidad, ya sea por cuestiones que van desde el blanqueo de capitales hasta delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, pasando por el tráfico ilegal de sustancias, la corrupción en los negocios o en cualquier otro ámbito.
Con la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, la Sección 4ª del Capitulo XI del Título XIII del Libro II, ha pasado a llamarse Corrupción en los negocios por la ampliación del contenido de las conductas. Dos son las conductas a señalar.
La corrupción pasiva, como la conducta que consiste en favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, ya sea el sujeto directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de sociedad, que tiene capacidad de decisión.
La corrupción activa, como la conducta del que es favorecido y que es el sujeto que promete, ofrece o concede a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación por ser favorecido en las adquisiciones o ventas citadas.
La nueva regulación introduce agravantes al delito de corrupción. La repetición de la conducta aunque no haya sido anteriormente objeto de enjuiciamiento y cuando el negocio trate de bienes o humanitarios de primera necesidad.
Con esta reforma se detallan los sujetos, se amplían las conductas y se mejora la tipicidad en las competiciones deportivas susceptibles de conductas propias de corrupción.
Antonio Serrano Martínez
Abogado Penalista