Las comunidades de vecinos responderán solidariamente como empresa principal por el Salario del Conserje contratado a una empresa.
La actividad externalizada se considera como propia al contratar servicios integrados en un ciclo productivo de la Comunidad de Propietarios.
El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que las comunidades de vecinos tienen que responder solidariamente como empresa principal que abonará el pago del salario al conserje de la finca.
Es objeto de análisis por la Sentencia citada un edificio de vecinos que contrató los servicios de conserjería por medio de una subcontrata, es decir, en vez encargarse la propia comunidad de buscar a una persona para que desempeñase las tareas de mantenimiento y limpieza de las zonas comunes, acudieron a una empresa externa para que les facilitasen una persona que cubriese ese puesto.
El problema llegó cuando la empresa contratada incumplió con el pago de salarios al conserje durante los años 2016 y 2017, quien se encargaba de dicha comunidad desde mayo de 2015, por lo que, el afectado formuló una denuncia frente a la Inspección de trabajo.
Pese a que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, en un principio, eximió a los propietarios del pago de los salarios pendientes al trabajador al considerar que la comunidad no es una empresa, finalmente el Supremo ha dictado nueva doctrina después de que la parte afectada recurriera la sentencia, interponiendo un recurso de casación.
Es una actividad propia
La sala de lo Social estimó el recurso y consideró que la actividad que se ha externalizado se identifica como propia a efectos del artículo 42 del Estatuto de Trabajadores (ET) ya que, la comunidad de propietarios participa con la condición de agente económico al colaborar en la producción de servicios que puede darse mediante la contratación directa de un trabajador por cuenta ajena que los atienda, o bien, puede concertar con una empresa la prestación de esos servicios.
El art.42 hace referencia a la subcontratación de obras y servicios, estableciendo las directrices, habiendo sido este modificado por el artículo 1.5 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, quedando redactado del siguiente modo:
- Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogablesy en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante.
- La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señaladorespecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
Al interpretar dicho artículo, los magistrados llegaron al acuerdo de que la actividad que desempeñó el conserje en la finca urbana se identifica con la contratación de servicios integrados en un ciclo productivo para poder ofrecer los servicios necesarios a los residentes de la comunidad, ya que le corresponde a la comunidad de vecinos mejorar los servicios comunes tomando las medidas necesarias, como fue en este caso la subcontratación de la conserjería.
El Supremo acabó fallando a favor de los intereses del trabajador al considerar que, la comunidad de propietarios debe responder solidariamente como empresa principal y abonar las deudas de la empresa contratada por aquella para atender los servicios de conserjería de dicha comunidad.
Debemos recordar que, a fin de evitar posibles problemas con los servicios externalizados de las comunidades, hay que exigir periódicamente la documentación acreditativa a todas las empresas de estar al corriente con sus obligaciones fiscales, laborales y salariales con los trabajadores que presten sus servicios en nuestras comunidades y con el objeto de ser vigilantes de posibles incumplimientos en virtud de que, con esta doctrina, la comunidad siempre será garante del pago de su salario y, llegados a este punto, accionar vía de regreso contra una empresa que puede estar en vías de desaparición.
Por Antonio Villoro Murciano.
Abogado-Administrador de Fincas.