Las comunidades de propietarios deben informar a Hacienda de su actividad económica.
Si bien a efectos fiscales las comunidades de propietarios apenas tenían obligaciones que atender, desde el año 2014 la situación ha cambiado ante la administración de Hacienda, puesto que pueden percibir beneficios (alquiler o venta de zonas comunes) que se han de declarar o pagar rendimientos profesionales y de trabajo (portero, conserje, administrador de fincas, empresa de limpieza, etc.) por los que han de retener e ingresar en la Agencia Tributaria.
Obligaciones con Hacienda
Por el alquiler de un local comunitario y por espacios publicitarios en las fachadas, las comunidades reciben rentas y, a su vez, por pagar rendimientos de trabajo, como por ejemplo, a un conserje, deben practicar retenciones que hay que ingresar en Hacienda.
El alquiler de zonas comunes se considera una actividad empresarial, por lo que hay que tributar por el IVA que generen las cantidades ingresadas por este concepto. La liquidación se hará trimestralmente. Además, están exentas de IVA las viviendas que sean propiedad de la comunidad como la casa portería, ya que directamente no se cobra.
Hacienda considera los ingresos por alquileres en las comunidades como “Rendimientos de capital inmobiliario” y no “Rendimientos de actividades económicas”, ya que en este último supuesto las obligaciones que afectan son mayores y obligaría no solo a liquidar el IVA, sino también el IRPF y otros tipos de obligaciones más complejas.
Hay que recordar que hay dos tipos de modelos que la comunidad de propietarios deben de presentar: El modelo 347 se aplica a comunidades de propietarios que no ejercen ningún tipo de actividad comercial y que realicen operaciones con terceras personas que durante el año superen los 3005,06€, y el 184 se aplica a las comunidades que sí que ejercen algún tipo de actividad comercial.
Los administradores de fincas advierten de que las comunidades de propietarios no están obligadas a declarar los suministros de energía eléctrica, agua y combustibles. Tampoco el alquiler de viviendas para uso personal.
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