Como novedad en la doctrina de las grabaciones de empleados, el Tribunal Supremo señaló que no es necesario advertir a los empleados de la instalación de cámaras en tales casos de sospecha de infracciones graves. Siempre, eso sí, es un sistema de instalación temporal, no un sistema de videovigilancia permanente.
Diferencias entre el sistema de videovigilancia permanente y un sistema de instalación temporal
En la más reciente sentencia del 22 de julio, la Sala de lo Social del TS ha verificado como prueba unos registros que muestran a una empleada doméstica intentando abrir la caja fuerte de la casa sin avisar a la trabajadora antes de que se tomaran las imágenes.
Como resultado, el TS ha flexibilizado la regla vigente hasta ahora, según la cual los registros de cualquier tipo deben comunicarse y alertarse de manera confiable a los empleados domésticos.
En referencia al primer caso, el cumplimiento de las obligaciones de información será ineludible.
Sin embargo, en el segundo caso, tales obligaciones pueden ajustarse excepcionalmente en casos excepcionales como el presente.
El caso que justifica grabar a un trabajador sin aviso previo
El demandante tenía 30.000 euros en efectivo y joyas en una caja fuerte de la cómoda de la habitación. Estos hechos llamaron la atención de la policía, quien luego amplió la denuncia al señalar que había colocado una cámara de video en el domicilio, apuntando al armario donde se encontraba la caja fuerte, y grabó en video a la empleada doméstica tratando de abrir la caja fuerte, pero no lo logro porque el denunciante ingresó el código y todo estaba intacto.
Por estas razones, la trabajadora doméstica fue sancionada por incumplimiento de contrato y abuso de confianza.
Corrección de Sentencia de Apelación
Las preguntas planteadas en este llamado a una doctrina unificada giran en torno al expediente y si se admite como prueba. La sentencia de apelación sostuvo que no podía tener valor de prueba y se basó en el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018, que establece que los empresarios deberán informar previamente a los trabajadores de forma clara, clara y concisa y, en su caso, a sus representantes, sobre esta medida.
Con el sistema de videovigilancia permanente, es ineludible el cumplimiento de la obligación de información del artículo 89.1 de la Ley Orgánica 3/2018. Los sistemas de videovigilancia instalados temporalmente, sin embargo, tales obligaciones pueden ajustarse excepcionalmente en casos excepcionales como el presente.
Cabe recordar que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (López Ribalda II) de 17 de octubre de 2019, la necesaria protección de los intereses privados -entendidos aquí como concurrentes- puede justificarse sin información previa.
Por tanto, puede entenderse que las medidas de videovigilancia son proporcionadas.
Ahora, el tribunal insiste en que estamos revisando un caso único, por lo que solo en circunstancias excepcionales, si hay situaciones similares a éstas, se puede renunciar a la información anterior.
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