Han pasado más de 10 años desde la entrada en vigor de la ley sobre las medidas sanitarias frente al tabaquismo todavía nos preguntamos si es posible fumar en el portal o en el acceso al edificio de nuestra comunidad. Si es cierto que la primera ley anterior no resolvía si los vecinos podían encender su cigarrillo en el portal, escaleras o cualquier zona común de la finca, posteriormente se realizó una ampliación donde se prohibía fumar en espacios públicos, que claro está, también se refiere a todas las zonas cerradas de las comunidades de vecinos (zonas de juego, piscinas, clubes sociales, zonas comunes) salvo que sean espacios al aire libre y que no estén acotadas como zonas infantiles.
Esta ley puede traer conflicto entre vecinos, ¿Qué se puede hacer ante esto? Lo primero es resolverlo mediante el dialogo, si persiste en su conducta, la comunidad de vecinos o cualquier propietario a nivel individual podrá denunciarlo ante las autoridades competentes.
También la Ley es clara sobre la necesidad de señalizar con un cartel las zonas habilitadas para fumadores y los espacios libres de humo.
A continuación, se relacionan los artículos (en su caso la parte de ellos) que afectan a edificios en régimen de propiedad horizontal, a las comunidades de propietarios.
Artículo 2. Definiciones
e) Espacios de uso público: lugares asequibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada.
Artículo 7. Prohibición de fumar.
Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
- Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
- Ascensores y elevadores.
- Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
- En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
Artículo 19. Infracciones.
Se considerarán infracciones leves:
- Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas para ello.
Se considerarán infracciones graves:
- Permitir fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo.
Las infracciones muy graves no afectan a las Comunidades de Propietarios.
Artículo 20. Sanciones.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos prevista en el artículo 19.2.a), que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.
Artículo 21. Personas responsables.
De las diferentes infracciones será responsable su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales.
Artículo 22. Competencia de inspección y sanción.
Sin perjuicio de la reserva a favor de la Administración del Estado en relación a las funciones de inspección y control, las competencias de inspección y sanción corresponden a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Artículo 23. Acciones individuales y colectivas.
El titular de un derecho o interés legítimo podrá exigir ante los órganos administrativos y jurisdiccionales de cualquier orden la observancia y cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
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