Actualmente es difícil encontrar un edificio donde se prohíba la tenencia de mascotas, sin embargo, a la vez que la tenencia de animales aumenta, las discusiones dentro de las comunidades de propietarios se hacen más cotidianas debido al uso que los animales hacen, en ocasiones, de los espacios comunes del inmueble.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la tenencia de animales domésticos no puede ser prohibida mediante reglamento de propiedad, sino solo regulada, hay normas de posesión de animales en las viviendas y se encuentra en la Ley 49/1969 de Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
La única norma es la exigencia al propietario de tener a su mascota bien controlada y evitar que produzca daños a los vecinos, si por el contrario la mascota causa suciedad, ruidos molestos o muestra agresividad, podemos encontrar problemas, puede acarrear sanciones o restricciones.
Recomendaciones para convivir con el perro en una comunidad de vecinos:
En caso de mudarse de casa, consultar con antelación los estatutos de la comunidad de vecinos.
Evitar, en la medida de lo posible, las molestias derivadas de la tenencia del perro, como ladridos excesivos o la presencia del perro en zonas prohibidas para ellos.
Los derechos individuales se anteponen a la normativa recogida en los estatutos de una comunidad de vecinos al respecto de la tenencia de animales.
Educar al perro para que sea respetuoso con el resto de personas y animales con quienes convive.
Utilizar la correa cuando corresponda y recoger los excrementos para evitar molestias a terceras personas.
Es esencial que siendo propietario de una o más mascotas, te asegures de conocer en profundidad la normativa vigente en tu lugar de residencia y en aquellos otros a los que acudas habitualmente o en vacaciones y la acates, para evitarte problemas.
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