Los obras de accesibilidad en la comunidad de propietarios tienen como finalidad asegurar la movilidad de los residentes desfavorecidos, suprimir las barreras arquitectónicas e incrementar la habitabilidad de las viviendas. Por ejemplo, en este tipo de obras se construyen rampas en la entrada para facilitar el acceso de sillas de ruedas o para colocar montacargas. Pero, ¿Qué dice la ley de propiedad sobre estas obras? ¿Quién puede aplicar? ¿Se requiere el consentimiento de la junta de propietarios? En este artículo abordamos todas tus dudas sobre los requisitos necesarios para trabajar con la accesibilidad en tu comunidad de propietarios.
Reglamento de Obras Accesibles en Comunidad de Propietarios
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas, modifica la ley de propiedad horizontal en lo relativo a las obras de accesibilidad de los edificios. Desde las reformas mencionadas, las comunidades de propietarios están obligadas a realizar obras accesibles, aunque pueden darse varios supuestos:
- El coste total de la obra, una vez deducidas las bonificaciones recibidas, supone que cada vecino dispone de un importe inferior a su cuota de 12 cuotas mensuales ordinarias. En este caso, no sería necesaria la convocatoria de una asamblea o el consentimiento previo, ya que por ley deben realizarse aunque se trate de cambios en el nombre de la organización o en los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Suponga que el costo total de la obra de cada vecino es superior a su cuota de 12 cuotas mensuales regulares. En este caso, la diferencia correrá a cargo del propietario que solicita la obra accesible. Esto significa que los vecinos restantes pagarán el importe correspondiente a la cuota de los 12 meses, mientras que los vecinos que necesiten adaptarse pagarán el resto.
- Las cuotas comunes de estas piezas se pagan mensualmente durante 12 meses, pero la mayoría de los vecinos votaron por ellas. En este caso, todos los vecinos estarán obligados a pagar su parte de la cuota en función de su participación en el inmueble (aunque hayan votado en contra).
¿Quién puede solicitar a la comunidad de propietarios obras accesibles?
Podrá solicitar la ejecución de obras accesibles quien concurra a las siguientes circunstancias:
- Tiene más de 70 años o tienes alguna discapacidad.
- Es dueño de una casa o edificio.
- Trabaje o sea voluntario en cualquier casa o sitio del edificio.
¿Tiene alguna pregunta sobre problemas de accesibilidad o cualquier otro tema para su comunidad de propietarios? Contáctenos, en AVMLEXFINCAS, somos administradores de propiedades profesionales y administradores de comunidades, ¡siempre estamos a su disposición!