Una enmienda introducida por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado en el texto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobada por el Congreso, eliminará la actual restricción a los «ciegos y los totalmente sordos o mudos», así como a «los que no estén en su sano juicio» para ser testigos en testamentos.
Según la justificación a la enmienda, la actual redacción del artículo 681 del Código Civil, que establece dicha limitación, es contraria a los artículos 2 (ajustes razonables), 5 (igualdad y no discriminación) y 12.3 (apoyo en ejercicio de la capacidad jurídica) de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, cuyo artículo 4.1.b) obliga a los Estados Partes, como es España, a «modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad».
Ya el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, modificó el artículo 182.1º del Reglamento de la organización y régimen del Notariado, estableciendo que son incapaces o inhábiles para intervenir como testigos en las escrituras pública «las personas que no posean el discernimiento necesario para conocer y para declarar o para comprender el acto o contrato a que el instrumento público se refiere.»
Sin embargo, esta modificación no había sido aun trasladada al Código Civil.
Satisfacción de la Fundación Aequitas
Esta modificación legal es una vieja reclamación de la Fundación Aequitas que, a finales de 2009 creó, con el apoyo del Ministerio de Justicia, el “Grupo de Expertos en Justicia y Derechos Humanos”, formado por notarios, magistrados, fiscales, abogados y médicos forenses, todos ellos especialistas en materia de discapacidad, con el objetivo de estudiar la repercusión de la Convención en el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
Dicho grupo de expertos redactó en 2010 una serie de propuestas de reforma legislativa, para adaptar nuestra legislación a los dictados de la Convención, que se envió a todos los grupos parlamentarios. Entre esas propuestas, se encontraba la reforma del artículo 681 del Código Civil y la del artículo 182 del Reglamento Notarial, que venían a discriminar a determinadas personas con discapacidad a la hora de ser testigos en testamentos.
El artículo 182 del Reglamento Notarial sí fue corregido en aquel momento, con la inclusión del texto que propuso el Grupo de Expertos. No sucedió lo mismo con el artículo 681 del Código Civil. Esa discriminación va a ser ahora eliminada y el nuevo artículo estará redactado en el sentido que planteó el mencionado grupo.