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Suele suceder bastante a menudo y frecuentemente que el Presidente de una comunidad de vecinos decida no firmar el acta de la junta de propietarios. Pero, ¿Qué se puede hacer por ello? Para poder responder a esta pregunta y más, desde AVM Lex Fincas hemos escrito el blog explicando todo sobre ello. 

 

¿Quieres conocer qué ocurre si el presidente no firma el acta? ¡Sigue leyendo!

 

¿Qué es un acta?

El acta de la junta de propietarios se trata de el documento que refleja todos los acuerdos y las decisiones que se han tomado en la Comunidad de propietarios durante todo el largo de su vida por escrito. 

 

¿Qué ocurre si el presidente no firma el acta?

De acuerdo con el artículo existente número 19 de la Ley de Propiedad Horizontal se detalle, que es preciso que el acta se levante durante la junta de Propietarios y esta se encuentre firmada por el Presidente y también por el Secretario de la Comunidad de propietarios  al terminar la junta de vecinos, o como máximo, se le da un plazo de hasta 10 días tras la celebración de la junta.

 

Gracias a la firma del Presidente de la comunidad se cierra el acta y así se da constancia del acuerdo al que se ha llegado en la junta de propietarios. 

 

¿Pero, qué pasa si no firma?

 

A pesar de lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal, suele ocurrir frecuentemente que el Presidente de la comunidad de Propietarios se niegue a firmar el acta. En estos casos, solamente será necesario con la firma del Secretario de la comunidad de vecinos, o también sirve la firma del administrador de la fincas, que realizará las mismas funciones que el secretario. 

 

Además, lo mejor que se puede realizar, es incluir en el pie del acta, una pequeña mención en la que se detalle que el presidente de la comunidad se ha negado a firmar el propio documento. 

 

El acta de la junta de propietarios se trata de un documento de carácter probatorio por lo que la falta de un requisito formal, que en este caso, se trata de la firma del Presidente de la comunidad de vecinos, no implicará lo que es la nulidad del acuerdo al que han conseguido llegar los distintos propietarios, cierto acuerdo se encuentra recogido en el acta. 

 

Es conveniente ya sea el Secretario o el administrador de fincas que ejerce sus funciones llevan así a cabo lo siguiente:

 

  • Se refleja en el acta que el Presidente de la comunidad se ha negado a firmar el acta y los motivos de la negación a ello. 
  • Comunicar a los demás propietarios la decisión del Presidente a no firmar el acta.

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