Nuestro mas alto tribunal, ya por dos veces, ha declarado la inconstitucionalidad del apartado c) de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, declarándola nula por constituir una directa vulneración del principio de igualdad ante la Ley. Dicha disposición hace referencia a la necesidad de que: Dichas parejas hubieran tenido hijos en común.
Requisito de imposible cumplimiento al tratarse de una pareja homosexual de hombres, puesto que, biológicamente es imposible y legalmente estaba vedada la adopción a las parejas homosexuales hasta la entrada en vigor de la Ley Catalana 3/2005, de 8 de abril. Por lo que el requisito de haber tenido hijos en común es un requisito merecedor de reproche legal por atentar al derecho de igualdad ante la Ley (art. 14 Constitución). Por ello se reconoce a estas parejas homosexuales el derecho a la pensión de viudedad solicitada conforme a la Ley 40/2007.
Para ver la sentencia íntegramente, pinchar en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/10/pdfs/BOE-A-2013-3791.pdf
Autor: Antonio Villoro Murciano