En un comunicado de prensa, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona advierte que, aunque la ley debería entrar en vigor el próximo 30 de junio, el Senado tramita una modificación que aplazaría dos años más su entrada en vigor. Ello supondría, entre otras cuestiones, que se aplazaría la previsión de suprimir la prevalencia del apellido paterno a la hora de determinar el orden de los apellidos. En cambio, no afectaría algunas disposiciones que afectan al matrimonio, como las referidas a los requisitos de forma y tramitación de los expedientes para contraer matrimonio. Esta situación provocará una inseguridad jurídica importante a la hora de conocer y aplicar las disposiciones que afectan al estado civil de las personas, lo que repercutirá en el ejercicio de sus derechos por parte de los ciudadanos
El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) alerta que a pesar de que la nueva Ley del Registro Civil (Ley 20/2011, de 21 de julio) debía entrar en vigor el próximo 30 de junio de 2017, las previsiones son que se vuelva a aplazar su aplicación hasta el 30 de junio de 2019.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ha presentado una enmienda a través de la proposición de ley que modifica otra ley (la Ley de Jurisdicción Voluntaria) de forma que se aplazaría la entrada en vigor de la Ley del registro civil hasta el 30 de junio de 2019.
Este nuevo aplazamiento conllevaría que algunos aspectos que los medios de comunicación han destacado como noticia -como la previsión de suprimir la prevalencia del apellido paterno y la necesidad de que los progenitores tengan que llegar a un acuerdo a la hora de determinar el orden los apellidos no llegue a entrar en vigor el 30 de junio de 2017 sino el 30 de junio de 2019.
No afectaría algunas disposiciones sobre tramitación del matrimonio
En cambio, este aplazamiento no afectaría algunas disposiciones sobre regulación del matrimonio, como las referidas a los requisitos de forma y tramitación de los expedientes para contraer matrimonio (que – entre otros- podría celebrarse ante Notario o de Letrado del Administración de Justicia). Cabe recordar que la Disposición Final 21ª. 3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, prevé la entrada en vigor de determinadas modificaciones del Código Civil para el próximo día 30 de junio de 2017, al margen de la entrada en vigor de la Ley del registro civil. Esta situación provocará una inseguridad jurídica importante a la hora de conocer y aplicar las disposiciones que afectan al estado civil de las personas, lo que repercutirá en el ejercicio de sus derechos por parte de los ciudadanos.
Una ley aplazada hasta tres veces
El ICAB advierte que se está ante un caso único en la historia legislativa desde la Constitución: una ley aplazada hasta tres veces. La nueva Ley del registro civil no entraría en vigor hasta 8 años después de ser aprobada, ya que inicialmente se tenía que aplicar a partir del 22 de julio de 2014; después el Real Decreto Ley 4/2014, de 4 de julio, aplazó la vigencia al 15 de julio de 2015 y la Ley 15/2015, de 2 de julio, lo volvió a hacer hasta el 30 de junio de 2017.
Más tiempo para implementar el sistema tecnológico
Según la enmienda indicada, las razones que justificarían este nuevo aplazamiento derivarían de la necesidad de ampliar el periodo de implementación del sistema organizativo y tecnológico previsto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del registro civil. Ante este hecho, el ICAB manifiesta su sorpresa y estupefacción, porque estas mismas razones ya se argumentaron en ocasiones anteriores para aplazar la entrada en vigor de esta Ley y porque este hecho hace entrar en crisis la confianza de que el nuevo sistema de Registro Civil se llegue a implementar en el futuro. Además, esta situación crea una grave inseguridad jurídica para los ciudadanos y para el personal al servicio de la Administración de Justicia que desarrolla sus funciones en el Registro Civil, perjudicando un servicio público tan ligado a las personas como es éste.