Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se convocan para el año 2015, subvenciones para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad, españoles y en el exterior.
En un entorno económico en el que la internacionalización de las empresas es cada vez mayor, resulta de gran importancia estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes, con el fin de mejorar la competitividad de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas (PYME), que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España.
La Orden IET/940/2013, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes por la Oficina Española de Patentes y Marcas tiene dos importantes objetivos.
Uno de los objetivos de la presente convocatoria es promover la protección, fuera de nuestro país, mediante patente de invención o modelo de utilidad de origen español, con el fin de impulsar la explotación de tecnología española y fomentar, en su caso, la transferencia de tecnología. Para ello, la convocatoria establece ayudas económicas que permitan la recuperación del coste de las tasas oficiales que debe abonar el solicitante en los organismos o países en los que se haya protegido la patente o modelo de utilidad. Asimismo se establecen ayudas que permitan la recuperación de un porcentaje de los costes de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión de la patente o del modelo de utilidad.
Otro de los objetivos es promover la protección, en nuestro país, mediante patente de invención o modelo de utilidad con el fin de impulsar el acceso a la Propiedad Industrial de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y personas físicas. Para ello, la convocatoria establece ayudas económicas que permitan la recuperación de un porcentaje del coste de las tasas abonadas por el solicitante.
El articulado de esta convocatoria se estructura en tres capítulos. El primero recoge las disposiciones generales comunes a los dos programas. El segundo recoge las condiciones específicas aplicables al programa para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior y el tercero las correspondientes al programa para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles.
Las bases reguladoras así como el procedimiento configurado para la concesión de estas subvenciones se adaptan a las normas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007.
En el ámbito comunitario, estas ayudas se encuadran en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 25 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis». Este encuadramiento limita todas las ayudas a un máximo global de 200.000 euros (100.000 euros si se trata de empresas que operan en el sector de los transportes por carretera) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
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