Ha entrado en vigor el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que obliga a cerca de 63.000 empresas a remitir a la Agencia Tributaria (AEAT) los detalles sobre la facturación por vía electrónica, con cuya información se irán configurando, en tiempo real, los distintos Libros Registro, ya que no se trata de remitir las facturas concretas de los contribuyentes.
Estas empresas representan en torno al 80 por ciento del total de la facturación empresarial del país, según los datos de la Aeat. Una parte minoritaria de ellas llega sin tener al día la informática exigible y otros sin realizar pruebas, pero confían en que Hacienda cumpla su promesa de no multar durante los primeros meses.
La Agencia Tributaria anuncia que ha puesto a disposición de los obligados tributarios una «calculadora de plazos, que indica la fecha límite para remitir los registros así como el periodo y ejercicio de anotación en el libro registro de facturas emitidas y en el libro registro de facturas recibidas».
También, las empresas disponen, desde el lunes 3 de julio, de un asistente virtual que responderá a consultas realizadas por los obligados al SII.
Reducción del plazo de envío
Los contribuyentes obligados al SII -y a quienes voluntariamente hayan decidido utilizarlo- deben enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de ocho días a través de la Sede electrónica de la Aeat. No obstante, después del primer semestre de vigencia del sistema, los contribuyentes verán reducirse el plazo de envío hasta los cuatro días, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales.
El suministro, no obstante, deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto, en las facturas expedidas, o del período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones, en el caso de las facturas recibidas.
El colectivo incluido obligatoriamente en el SII está integrado por los sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA es mensual, como es el caso de las grandes empresas -facturación superior a 6 millones de euros-, grupos de IVA, e inscritos en Registro de Devolución Mensual del IVA (Redeme).
Quienes apliquen el SII, salvo los inscritos en el Redeme, están obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 en el período comprendido entre hoy y el 31 de diciembre de 2017.
Por ello, los inscritos en el Redeme deberán presentar los modelos 340 correspondientes a 2017 con el fin de gestionar las devoluciones de IVA solicitadas.
Entre las ventajas del sistema destacan que se podrán presentar e ingresar las autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual hasta ahora y que dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 -operaciones con terceras personas-, 340 -libros registro- y 390 -resumen anual del IVA-.
Además, los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.
La opción voluntaria por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción para el ejercicio 2017 debía realizarse durante el mes de junio de este año.
En el caso de empresarios con domicilio fiscal en una Hacienda foral cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 7 millones de euros, de las cuales el 75 por ciento o más se hubiera realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal.
Hasta la aprobación de las normativas forales, que se espera que se lleve a cabo el 1 de enero de 2018 en todas ellas, sólo están obligados al SII los contribuyentes cuya competencia inspectora sea del Estado.