Nadie deberá pagar la plusvalía municipal cuando la venta de una vivienda le haya generado pérdidas.
El Tribunal Constitucional se pronunció el pasado jueves 11 de mayo en pleno sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTU o plusvalía municipal) a nivel estatal y ha vuelto a dar la razón al contribuyente, como ya lo hiciera en sus sentencias sobre las normas forales de Guipuzkoa y la de Álava, según confirman fuentes del propio organismo a El Confidencial.
“El Tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”, señala el Alto Tribunal en un comunicado.
La sentencia reitera la doctrina establecida por el Tribunal en las sentencias referentes al establecimiento de este mismo impuesto en los territorios históricos de Guipuzkoa y Álava. En dichas resoluciones, llegó a la conclusión de que el pago de este impuesto cuando sí se produce una ganancia “es constitucionalmente admisible siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica”. Al mismo tiempo que señalaba que para salvaguardar dicho principio, “el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.
En su sentencia, el pleno explica que el objeto del impuesto regulado por la norma estatal ahora cuestionada es el incremento del valor que pudieran haber experimentado los terrenos durante un determinado intervalo de tiempo. Sin embargo, el gravamen no se vincula necesariamente a la existencia de ese incremento, sino “a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)”.
Por consiguiente, añade la sentencia, “basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no solo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento”.
Es decir, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir “de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 CE)”. Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la ley cuestionada, pero “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.
Y concluye el Tribunal Constitucional que, a partir de la publicación de la sentencia, “corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.
La plusvalía municipal no desaparece
La sentencia, sin embargo, no supone la supresión o desaparición de este impuesto, una fuente de ingresos muy importante para los ayuntamientos de toda España. Es decir, todos aquellos contribuyentes que vendan una vivienda y obtengan una ganancia con la transacción, deberán seguir abonándolo.
Hasta ahora, quien vendía un piso a pérdidas tenía que pagar al ayuntamiento correspondiente el citado impuesto, aunque dicha transacción le hubiera provocado pérdidas. ¿Por qué? El IIVTNU grava el incremento del valor del terreno generado en el momento de la transmisión de un inmueble, hasta un periodo máximo de tenencia de 20 años. Sin embargo, para calcular el importe a liquidar por este impuesto, se tienen en cuenta únicamente el valor catastral del suelo del inmueble en el momento de la venta y los años que haya estado en manos del propietario. Una metodología que acaba mostrando que siempre existen plusvalías, independientemente de que el valor real del terreno no se haya incrementado. Es decir, el sistema de cálculo de este impuesto presupone que el precio de la vivienda siempre sube.
Alcance a nivel estatal
El pasado mes de febrero, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en la que eximía a los contribuyentes del pago de la plusvalía municipal, si bien, en aquel momento su pronunciamiento se refería a la Hacienda Foral de Guipuzkoa y no a Ley de Haciendas Locales a nivel estatal, aunque su redacción sea idéntica.
De ahí que la mayoría de ayuntamientos de toda España hayan seguido liquidando el impuesto, tal y como aseguraban a El Confidencial diferentes abogados quienes han constatado que la actitud de los municipios apenas ha variado desde el pasado 17 de febrero, cuando se conoció el fallo del Constitucional. Apenas un par de ayuntamientos, el de Dos Hermanas (Sevilla) y el de Vitoria, han decidido desde entonces mantener en suspenso, de manera cautelar, el cobro de la plusvalía municipal en los casos en los que no se haya producido un incremento patrimonial.
Ante la inminente avalancha de reclamaciones para recuperar plusvalías abonadas indebidamente con anterioridad, la Diputación foral de Gipuzkoa publicó el Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, y la de Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2017, de 28 de marzo. En ambos Decretos, el valor de referencia para determinar si existe o no plusvalía es el valor real de compra-venta correspondiente al valor del terreno. “Se establece que existirá incremento de valor de los terrenos cuando el valor de transmisión sea superior al de adquisición. Únicamente en el supuesto de que exista incremento de valor de los terrenos se procederá a determinar la base imponible, la cuota tributaria y los demás elementos configuradores del impuesto, queda por ver si el legislador estatal tomará como referencia el contenido de estos decretos”.
Hay que seguir pagando y reclamando
Hasta el pronunciamiento del Constitucional, los afectados han tenido que seguir pagando el citado impuesto y posteriormente reclamar la devolución de las cantidades cobradas de más y demostrar, mediante tasación o prueba pericial, que dicha transacción generó una minusvalía. “El primer paso para poder reclamar es pagar para evitar sanciones y el pago de intereses”.