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Un autónomo que ha recibido ayudas y subvenciones durante la pandemia esta obligado a incluirlas en su declaración de renta. Aquí te informamos según en caso, cómo hacerlo.
Desde el inicio del estado de alarma en marzo de 2020 se han presentado diferentes ayudas hacia los autonomos y pymes con el objetivo de mantener vivo el negocio. Hasta la fecha se han repartido las ayudas entre el Gobierna nacional, autonomico y hasta incluso municipal, generando un gran lio en la cabeza de las personas a la hora de realizar su declaración de renta. Además exististienen linea de financiacion del instituto de Credito Oficial (ICO) y aplazamientos de impuestos sin intereses, que complican aun un poco mas el panorama de la declaracion de impuestos anual.
Lo primero que tenemos por decir es que las ayudas COVID sí tributan y cada una lo hace de manera diferente. A menos que la ayuda COVID para Autónomos o empresas que hayas recibido establezca explícitamente que está exenta de tributación, debes saber que cualquier tipo de subvención, por regla general, debe tributar. Es decir, que tendrás que incluirla en tu declaración de la renta de este año si la has recibido antes del 1 de enero de 2021 o del año próximo en caso de que la percibas durante este 2021. De no hacerlo, te expones a sanciones con Hacienda.

Tributación de las ayudas por cese de actividad

Las ayudas por cese o reducción significativa de actividad han sido de las más importantes durante este año tan complicado para los pequeños negocios.
Como tal, aunque en realidad su origen está en tu actividad económica como Autónomo, se consideran un rendimiento del trabajo (artículo 17.1.b de la Ley de IRPF). La Agencia Tributaria considera que no es un ingreso inherente a la actividad y que por ese motivo no puede calificarse como rendimiento de actividades económicas, sino de trabajo. Por tanto, si como Autónomo has recibido una prestación por cese o reducción significativa de actividad a consecuencia del parón económico derivado del COVID-19, tendrás que incluirla en la declaración de la renta (modelo 100) en el apartado de rendimientos del trabajo.
Lo bueno es que el contribuyente podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo. Esto significa que los primeros 2.000 euros de la prestación quedarán exentos de impuestos siempre y cuando no tengan otros rendimientos del trabajo. Aún así deberás declararlos igualmente y sobre todo ten en cuenta que, aunque seas Autónomo en cese de actividad, sigues estando obligado a presentar los modelos trimestrales de IVA e IRPF incluso aunque no tengas ingresos ni gastos distintos a los de esta prestación por cese de actividad.

Tributación de los prestamos ICO

La fiscalidad de los créditos ICO es diferente a la de ayudas por cese de actividad. Al ser préstamos, y por tanto una ayuda que se debe devolver, no se considera un ingreso porque no incrementa el capital del contribuyente. Por tanto no computa como rendimiento de trabajo en la declaración de la renta.
Sin embargo sí que es posible deducir como gasto tanto los intereses generados como los gastos de apertura y gestión si es que los has tenido. Y si te has acogido a la ampliación del periodo de carencia, también podrás deducirte estos intereses como gasto.

Tributación ayudas COVID de las comunidades autónomas

El caso de las subvenciones COVID que cada Comunidad Autónoma ha aprobado como incentivo para reactivar la actividad económica de Autónomos y pequeños negocios dentro de sus propios territorios también es distinto. Por ejemplo en Cataluña se ha ingresado 2.000€ a todos los autónomos que han solicitado la ayuda.
Por lo general, estas ayudas tributan como rendimientos de actividades económicas siempre y cuando no se establezca expresamente su exención. En este último caso, no estás obligado a incluirlas en tu declaración de la renta.

Tributación ayudas COVID municipales

El caso de las subvenciones COVID que municipio ha aprobado como incentivo para reactivar la actividad económica de Autónomos y pequeños negocios dentro de sus propios territorios también es distinto. Por ejemplo en Barcelona se ha ingresado 300€ a todos los autónomos que han solicitado la ayuda.
Por lo general, estas ayudas tributan como rendimientos de actividades económicas siempre y cuando no se establezca expresamente su exención. En este último caso, no estás obligado a incluirlas en tu declaración de la renta.

Tributación por exoneracion de la cuota de autónomo

Las exoneraciones de la cuota de Autónomos, como el dinero no ha llegado a circular de manera efectiva, esta ayuda no tributa. Con una excepción: si has llegado a pagar la cuota y te han devuelto el importe, entonces se considera un ingreso efectivo y por tanto, sí tendrías que declararlo.
Y recuerda que no declarar las ayudas recibidas por la crisis del coronavirus puede implicar una sanción leve, cuando el importe no declarado sea inferior a 3.000 euros, o grave, si supera los 3.000 euros y hay ocultación. En caso de utilizar medios fraudulentos ya estaríamos hablando de una sanción muy grave.

Calendario de la campaña de la Declaración de la Renta 2020

  • 7 de abril: arranca la campaña de la renta 2020 y el proceso de su presentación de forma telemática.
  • 4 de mayo: comienzo del plazo para pedir una cita telefónica.
  • 6 de mayo: empieza el periodo de presentación de la declaración vía telefónica.
  • 27 de mayo: se puede pedir una cita presencial.
  • 2 de junio: comienzan las citas para la declaración de la renta de forma presencial.
  • 25 de junio: último día para las declaraciones que deseen cobrarse por domiciliación bancaria.
  • 30 de junio: fin de la campaña de la declaración de la renta.

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